DECRETO N° 538/20
CREA LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (U.E.P.) PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA CORTE IDH EN EL CASO "COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA".

Publicado en el Boletín N° 20806, el día 21 de Agosto de 2020.



SALTA, 19 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 538

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”; y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado pronunciamiento de fecha 6 de febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina, ordenando la adopción de diversas medidas de reparación vinculadas a la propiedad, entre las cuales se encuentra la de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de todas las Comunidades Indígenas sobre su territorio, es decir, sobre una superficie identificada como lotes con las matrículas catastrales Nº 175 y Nº 5.557 del Departamento de Rivadavia en la provincia (ex lotes fiscales Nº 14 y Nº 55);

Que, asimismo, el referido Tribunal ordenó como forma de reparación la obligación de consulta previa, el traslado de la población criolla, y la remoción del territorio indígena de los alambrados y el ganado perteneciente a esta población, bajo estrictas pautas fijadas en pos del efectivo resguardo de sus derechos y de su bienestar, posibilitando de modo efectivo el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial;

Que, por otra parte, en dicha sentencia se han señalado medidas para la restitución de los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural, a través de la promoción de acciones dirigidas a su cumplimiento;

Que, en este contexto, cabe tener presente que la Provincia ha desplegado, durante toda la tramitación del presente caso, ingentes esfuerzos con el fin de cumplir con las recomendaciones emitidas, primeramente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH), y para atender las inquietudes e intereses de todas las Comunidades Indígenas que habitan en los inmuebles identificados con las matrículas catastrales Nº 175 y Nº 5.557 del Departamento Rivadavia, con la finalidad de solucionar el conflicto territorial existente en la zona y promover una convivencia armoniosa;

Que, el marco de las recomendaciones efectuadas por la Comisión IDH, mediante el Decreto Nº 1.498/2014 se reconoció y transfirió a favor de las Comunidades Indígenas peticionarias la propiedad comunitaria y en condominio junto a las familias criollas que residían en el lugar, de los inmuebles antes citados;

Que la Corte IDH dispuso un plazo máximo de seis (6) años para que el Estado Argentino cumplimente todas las medidas de reparación ordenadas, adoptando acciones correspondientes para su implementación con la mayor celeridad posible;

Que en la mentada sentencia, la Corte lDH consideró “necesario expresar que, a fin de ordenar las medidas de reparación procedentes, tiene en consideración las características particulares del caso. Ello, en cuanto a la gran extensión territorial que abarca, así como el elevado número de personas, tanto indígenas como criollas, que habitan el lugar. En ese marco, tiene en cuenta la complejidad del caso respecto a las acciones estatales que deben llevarse a cabo para reparar las violaciones vinculadas a la propiedad, así como el impacto de las mismas en los distintos grupos humanos que habitan la zona” (Corte IDH, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Sentencia del 6 de febrero de 2020);

Que, como consecuencia de las complejidades del caso señaladas por la propia Corte IDH, la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento requiere no solo de la coordinación de todas aquellas áreas provinciales vinculadas a la temática de las mismas, sino también resulta imprescindible su articulación con el Gobierno Nacional, pues la adopción y conclusión de las medidas ordenadas por el citado tribunal demanda, en muchos casos, la actuación conjunta de Nación y Provincia;

Que, por ello, en miras a dar cumplimiento con lo ordenado por la Corte IDH, resulta necesaria y oportuna la creación de una Unidad Ejecutora que actúe en el ámbito de la Administración Provincial que tenga como misión fundamental alcanzar los objetivos establecidos en la sentencia, optimizando los recursos, coordinando esfuerzos entre las áreas provinciales vinculadas, como también articulando acciones pertinentes con el Gobierno Nacional y los demás organismos del Poder Ejecutivo Provincial;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), con el objeto de coordinar, articular y ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones establecidas por la Corte IDH en el Caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) VS. Argentina”, con la obligación de consulta previa a los actores involucrados en el proceso de conformidad con las pautas señaladas en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 dictada por la Corte IDH.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) estará por un Comisionado designado por el Poder Ejecutivo a tal fin. Asimismo, la U.E.P. estará integrada también por el Secretario General de la Gobernación, el Fiscal de Estado; los Ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; Economía y Servicios Públicos; Desarrollo Social; Salud Pública; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Producción y Desarrollo Sustentable; Seguridad; el Director de Vialidad de Salta y los Presidentes del Instituto Provincial de Vivienda y del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

La integración dispuesta será ad-honorem y sin afectación de las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que son competencias de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), las siguientes:



1. Gestionar, coordinar, articular y ejecutar con el Estado Nacional, todas aquellas acciones que no sean propias del Estado Provincial y que tengan por objeto el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la sentencia de la Corte IDH en el Caso "Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) VS. Argentina”, particularmente en lo referido a:

a) Delimitación, demarcación y otorgamiento del título que reconozca la propiedad de las 132 (ciento treinta y dos) comunidades indígenas sobre el territorio reclamado, de acuerdo a las pautas señaladas por la Corte IDH.

b) Traslado de la población criolla fuera del aludido territorio, de conformidad con la sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 dictada por la Corte IDH.

c) Remoción del territorio indígena de los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos.

d) Elaboración y presentación de un estudio en el que se identifiquen situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y formulación e implementación de un plan de acción a efectos de remediar tales carencias.

e) Elaboración de un estudio en el que establezcan acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continue la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada de la mencionadas comunidades.

f) Acciones tendientes al control y monitoreo para evitar la tala ilegal, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la Corte IDH en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2020.

g) Instrumentación de las Medidas de Satisfacción establecidas por la Corte IDH.

h) Realización de los informes y el Plan de Trabajo establecido en la sentencia aludida.



2. Coadyuvar para que las medidas de no repetición ordenadas por la Corte IDH sean implementadas a través de los mecanismos y organismos correspondientes.

3. Arbitrar los medios necesarios con el Gobierno Nacional para la efectiva implementación del Fondo de Desarrollo Comunitario para la Cultura Indígena y las reparaciones dispuestas por la Corte IDH en la referida sentencia.

4. Las demás facultades que sean necesarias a los fines del cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos previstos en el artículo 3º, autorícese a la U.E.P. a realizar las gestiones pertinentes por ante el Estado Nacional y/u Organismos que corresponda, para la obtención de los fondos necesarios para el efectivo cumplimiento de los objetivos encomendados en este Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la U.E.P. les requiera.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; Ministro de Economía y Servicios Públicos, Ministra de Desarrollo Social; Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Ministra de Salud Pública; Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable; Ministro de Turismo y Deportes; Ministro de Seguridad; Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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