DECRETO N° 540/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FOMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. HÉCTOR ABEL GERÓNIMO.

Publicado en el Boletín N° 20808, el día 25 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 540

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-246.296/2019-3 y agregados

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Abel Gerónimo, en contra del Decreto Nº 81/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gerónimo contra el Decreto Nº 1.177/2019, que dispuso la destitución por exoneración al nombrado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber transgredido el artículo 30 incisos a) y e) de dicho cuerpo normativo, y haber incurrido en la conducta descripta en los artículos 104, 105, 106 inciso a), con el agravante del artículo 40 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que el recurso planteado, resulta formalmente inadmisible, pues, con el dictado del Decreto Nº 81/2020, y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que en este sentido, el artículo 182 primer párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece: "Si sustanciado el recurso el recurrente no considera satisfecho el derecho subjetivo o interés legítimo que alega lesionado, puede reproducirlo por vía de apelación ante el superior jerárquico inmediato del órgano ante el cual instauró el primero y recorre así sucesivamente todos los grados de la línea jerárquica hasta llegar al Gobernador de la Provincia, o, en su caso, a la autoridad superior del organismo de que se trate, cuya decisión causará estado...";

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión, (Cfr. Grau, Armando E., "La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa", pág.108, Ed. Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto "Derecho Administrativo", T.2, pág. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1992; Guastavino, Elias P., tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial", La Ley 1.989-C, 1370.-), y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recursos administrativo alguno (Cfr, Tribiño, Carlos R., "La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo", La Ley, 1.993-B, Sec. Doctrina, pág. 750, Argañaraz, Manuel J., "Tratado de lo Contencioso Administrativo", pág. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1988) por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C., "Derecho Administrativo", pág. 260 Ed. Lexis - Nexis, Bs. As.; Dromi, José Roberto, ob. y pág. Cit.-), razón por la cual se agotó la vía administrativa [La C.N.C.AF. (Sala 11, 17/03/1992, "Foggionato, lldres", L.L., 1.992-D, 168);

Que la improcedencia formal del recurso, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que en virtud a todo lo expresado y atento Dictamen Nº 178/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Héctor Abel Gerónimo, en contra del Decreto Nº 81/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor HÉCTOR ABEL GERÓNIMO, DNI Nº 29.337.080, en contra del Decreto Nº 81/2020, atento a los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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