DECRETO N° 540/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21279, el día 26 de Julio de 2022.



SALTA, 22 de Julio de 2022

DECRETO Nº 540

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Expedientes Nº 408-266.089/2021, Nº 321-109.329/2021-Cpde. 1, Nº 01-251.483/2021-Cpde. 1, Nº 16-272.048/2021, Nº 44-270.916/2021-Cpde. 1 Nº 44-268.552/2021-Cpde. 1, Nº 11-278.356/2021, Nº 288-277.409/2021, Nº 11-277.093/2021, Nº 242-8201/2021-Cpde. 18, Nº 11-269.741/2021-Cpde. 1, Nº 11-277.746/2021, Nº 401-81.144/2021-Cpde. 7, Nº 91-3526/2021, Nº 321-225.346/2021-Cpde. 2, Nº 171-15.148/2021-Cpde. 1001, Nº 321-234.917/2021-Cpde. 1, Nº 321-216.106/2021-Cpde. 3, Nº 33-217.897/2021, Nº 11-278.452/2021, Nº 235-140.137/2021-Cpde. 4, Nº 11-232.716/2021-Cpde. 1, Nº 321-102.074/2021-Cpde. 2, Nº 89-182.442/2021-Cpde. 14, Nº 89-182.442/2021-Cpde. 15, Nº 16-205.281/2021-Cpde. 4, Nº 321-251.697/2021, Nº 234-267.646/2021, Nº 58-67.171/2021, Nº 11-254.921/2021, Nº 11-279.191/2021, Nº 41-275.991/2021. Nº 234-266.074/2021, Nº 11-282.242/2021, Nº 11-282.253/2021, Nº 34-101.056/2021-Cpde. 4, Nº 41-247.435/2021, Nº 48-281.416/2021, Nº 120-248.495/2021 y Nº 120-248.495/2021 -Cpde. 1.-

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas y Hospital San Bernardo;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 y 25 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho con cinco centavos ($1.649.369.428,05), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXXVII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de pesos diecinueve millones ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y ocho con cincuenta y cinco centavos ($19.185.998,55), según detalle obrante en Anexos XXXVIII a XLII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos doscientos sesenta y siete millones quinientos mil ($267.500.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XLIII y XLIV del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º- Apruébase, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de pesos tres millones setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis con trece centavos ($3.075.146,13), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLV del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de pesos un millón seiscientos dos mil veintitrés con sesenta y tres centavos ($1.602.023,63), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLVI del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos dieciséis millones doscientos cincuenta mil ($16.250.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLVII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batchs Nº 10842678, Nº 10842765, Nº 10844646, Nº 10844679, Nº 10844973, Nº 10846464, Nº 10846472, Nº 10847219, Nº 10847492, Nº 10848729, Nº 10848763, Nº 10848838, Nº 10848850, Nº 10850648, Nº 10850690, Nº 10851438, Nº 10851457, Nº 10851514, Nº 10851534, Nº 10855473, Nº 10855479, Nº 10855740, Nº 10857701, Nº 10858184, Nº 10858685, Nº 10858881, Nº 10858969, Nº 10859044, Nº 10859300, Nº 10859398, Nº 10860209, Nº 10860253, Nº 10860285, Nº 10860340, Nº 10861454, Nº 10861605, Nº 10861775, Nº 10861863, Nº 10862703, Nº 10862863, Nº 10862894, Nº 10870567, Nº 10870608, Nº 10882752, Nº 10882784 y Nº 10997031, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCUL0 10.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo





VER ANEXO


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