DECRETO N° 541/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE ABEL FERNANDO VELÁZQUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20808, el día 25 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 541

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-48.172/2020

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de la Policía de la Provincia de Salta, Abel Fernando Velázquez en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del agente Abel Fernando Velázquez, como personal subalterno con exceso de días de arresto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b), apartado 2) del Decreto Nº 248/1975 “Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que preliminarmente, cabe precisar que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, establece “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación...”; el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el impugnante solicitó la revocación del Decreto atacado, y el reintegro a la institución policial, fundado en que no se consigna la cantidad de arresto que registra en el período de tiempo comprendido entre el 02 de julio de 2018 y el 01 de julio de 2019, lo cual, según él, importa una clara inobservancia a lo normado por los artículos 72 y 73 del Decreto Nº 248/1975 en lo referente a la obligación de esgrimir en forma precisa los hechos y antecedentes que sirven de fundamento a la decisión;

Que a su vez manifiesta, que carece de la motivación exigida para su validez como acto administrativo, por cuando sólo se tuvo en cuenta los antecedentes desfavorables ocurridos durante el período señalado sin precisar cuáles son los antecedentes concretos que sustentan la medida, lo cual vicia gravemente el acto y lo afectan de nulidad por los artículos 42, 65 inciso b) y 69 de la Ley Nº 5.348;

Que en primer término, cabe precisar que el pase a retiro obligatorio, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y del informe de la División de Asuntos Disciplinarios del señor Velázquez, en donde quedaron acreditados los antecedentes desfavorables que posee como personal subalterno;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2.000-3-90);

Que es dable destacar que el Decreto Nº 248/1975 establece que la eliminación obligatoria procederá cuando el personal subalterno haya sobrepasado los sesenta días de arresto, en forma continua o discontinua;

Que el impugnante posee rango de agente y, por ende, pertenece al escalafón de personal subalterno del cuerpo policial resultando de aplicación la norma ut-supra individualizada;

Que consecuentemente, y tal como fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 357/2010, de las normas vigentes surge que existen dos interpretaciones posibles del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio; que la sanción se compute considerando los “días de arresto aplicados” durante el período previamente establecido; y que se computen los “días de arresto cumplidos” durante tal período;

Que la interpretación más razonable es la de los “días de sanciones aplicadas”, superando el recurrente el número de los días de arresto dispuesto en el Decreto Nº 248/1975, por lo que la Policía de la Provincia actúo dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en la norma jurídica vigente;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(...) la aplicación del principio de legalidad administrativa que importa la vinculación y sujeción de la administración pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume (CSJN, Fallos 317:1340);

Que en relación al supuesto derecho de defensa vulnerado, vale señalar que en todas las actuaciones administrativas en las que se dispuso los arrestos del agente Velázquez, tal como surge de su Legajo Personal Nº 20.743, el mismo fue debidamente notificado de cada una de las sanciones aplicadas, a los fines de ejercer su derecho a recurrir, respetándose las normas que informan el debido proceso;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 135/2020 producido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar, el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de la Policía de la Provincia de Salta, Abel Fernando Velázquez, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de la Policía de la Provincia de Salta ABEL FERNANDO VELÁZQUEZ, DNI Nº 35.262.622, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento los fundamentos consignados en el considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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