DECRETO N° 542/20
DESESTIMA PEDIDO DE ACLARATORIA. DECRETO Nº 718/2.019. DRA. MARÍA FÁTIMA PECKERLE.

Publicado en el Boletín N° 20808, el día 25 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 542

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-123.815/2013 y agregados.

VISTO
el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 718/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se dispuso la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia Dardo Israel Corvalán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 290 inciso a) y artículo 468 de la entonces Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, Decreto Nº 3.957/1969, en concordancia con los artículos 99, 107, 108 inciso v) y 140 inciso b) del Decreto Nº 1.940/2014, actual Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que la Dra. María Fátima Peckerle, invocando la calidad de abogada defensora del señor Corvalán, interpone contra el mismo, recurso de aclaratoria;

Que en materia de representación en el ámbito administrativo, se establece la necesidad de invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo, a los efectos de ser considerado parte en el procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 113 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que, asimismo, el artículo 115 de la citada Ley dispone que "La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada (...)”. En igual sentido el artículo 116, reza “Los representantes o apoderados acreditarán su personaría desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con una carta-poder con firma autenticada por la justicia de paz o por escribano público. En caso de encontrarse el instrumento agregado a otro expediente que tramite en la misma repartición, bastará la certificación correspondiente. Sin embargo, mediando urgencia y bajo la responsabilidad del representante, podrá autorizarse a que intervengan a quienes invocan una representación, bajo apercibimiento de desglose del expediente y su devolución”;

Que, por último el artículo 129 preceptúa: “El órgano con competencia para decidir sobre el fondo verificará si se han cumplido los requisitos exigidos en el presente capítulo y si así no fuera, resolverá que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones, en el plazo que señale. Si así no se hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación”;

Que en tal contexto normativo, se observa que en el pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Peckerle, en representación del ex Cabo de la Policía de la Provincia Dardo Israel Corvalán, no se acreditó personería ni se repuso el estampillado profesional;

Que por tal motivo, se la intimó por cédula a cumplir con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativo, bajo apercibimiento de desestimar la presentación, sin más sustanciación;

Que no habiendo cumplido con lo requerido y atento al Dictamen Nº 119/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde desestimar el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 718/2019;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímese el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 718/2019 formulado por la Dra. María Fátima Peckerle, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




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