DECRETO N° 542/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ÁNGEL GABRIEL ARAYA.

Publicado en el Boletín N° 21033, el día 20 de Julio de 2021.



SALTA, 14 de Julio de 2021

DECRETO Nº 542

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 171-13763/2020

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Ángel Gabriel Araya; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política saritaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Araya ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección de Asistencia Médica, la Unidad de Sindicatura interna y la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente ÁNGEL GABRIEL ARAYA, DNI Nº 49.035.092, por la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil seiscientos ($ 153.600,00), para cubrir el costo de medicamentos, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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