DECRETO N° 543/20
DENIEGA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SRA. NÉLIDA ARGENTINA CHILO DE ROSAS.

Publicado en el Boletín N° 20808, el día 25 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 543

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 341-144.744/2019 y adjunto

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Nélida Argentina Chilo de Rosas, en representación del señor Héctor René Rosas en contra del Decreto Nº 420/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Chilo de Rosas, contra el Decreto Nº 1.219/2017 que dispuso la conversión del retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 2.184/2006, en destitución por exoneración del señor Rosas, por infracción a lo estipulado en el artículo 104 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- con el agravante del artículo 140 inciso b) del mencionado texto legal y por aplicación de los artículos 467 y 469 del Decreto Nº 3.957/1969 vigente al momento del hecho;

Que analizadas las presentes actuaciones, cabe concluir que el recurso planteado, resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado del Decreto Nº 420/2019, y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que en este sentido, el artículo 182 primer párrafo, de la Ley de Procedimientos Administrativos establece: “Si sustanciado el recurso el recurrente no considera satisfecho el derecho subjetivo o interés legítimo que alega lesionado, puede reproducirlo por vía de apelación ante el superior jerárquico inmediato del órgano ante el cual instauró el primero y recorrer así sucesivamente todos los grados de la línea jerárquica hasta llegar al Gobernador de la Provincia, o en su caso, a la autoridad superior del organismo de que se trate, cuya decisión causará eslado...";

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, T.2, pág. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1992; Guastavino, Elias P., tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1.989-C, 1.370), y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recursos administrativo alguno (Cfr, Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo", La Ley, 1.993-B, Sec. Doctrina, pág. 750, Argañaraz, Manuél J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1988) por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo", pág. 260.Ed. Lexis-Nexis, Bs. As.; Dromi, José Roberto, ob. y pág. Cit.-);

Que por tal razón se agotó la vía administrativa (C.N.C.A.F. Sala II, 17/03/1.992, “Foggionato, lldres”, L.L., 1.992-D, 168);

Que la improcedencia formal del recurso, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que atento a todo lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 120/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el Recurso interpuesto por la señora Nélida Argentina Chilo de Rosas, en representación del señor Héctor René Rosas, en contra del Decreto Nº 420/2019;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Nélida Argentina Chilo de Rosas, DNI Nº 13.316.358 en representación del señor Héctor René Rosas, DNI Nº 12.305.030, en contra del Decreto Nº 420/2019, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente de Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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