DECRETO N° 544/20
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. OFICIAL SUB AYUDANTE PABLO RAFAEL CATA HUERTAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20808, el día 25 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 544

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-56.209/2020

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo Rafael Cata Huertas en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Pablo Rafael Cata Huertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b), apartado 1) del Decreto Nº 248/1975 del “Reglamento del Régimen de Promociones Policiales";

Que preliminarmente, cabe precisar que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, establece “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172 deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación...”;

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, pues el acto administrativo cuestionado ha sido notificado en fecha 14 de febrero de 2020, en tanto que la reconsideración fue planteada el día 5 de marzo de 2020, es decir dentro del plazo legal, por lo que corresponde su tratamiento;

Que en su presentación, el impugnante solicita se deje sin efecto el Retiro Obligatorio y se lo reintegre al servicio efectivo de la Policía de la Provincia de Salta;

Que además manifiesta que se habría vulnerado su derecho constitucional de defensa, al omitir la Administración notificar el tratamiento efectuado por la Junta respectiva;

Que, asimismo, expresa que el Decreto impugnado carece de motivación, exigida para su validez, ya que sólo se tuvo en cuenta los antecedentes desfavorables, sin precisar cuáles son los antecedentes concretos que sustentan la medida dispuesta y acota que durante todos los años de servicio cumplió las funciones policiales en forma satisfactoria, habiendo demostrado aptitud para ello;

Que en tal sentido, se destaca que el Decreto Nº 175/2020 resulta ajustado al derecho, pues se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y en el informe de la División de Asuntos Disciplinarios, donde quedaron plasmados y probados los antecedentes desfavorables que posee como personal superior;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 4 de Marzo de 1999; LL, 2.000-C, 151- DJ, 2.000-3-90);

Que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal superior sobrepase, en el período analizado, los cuarenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua;

Que tal como fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 357/2010, de las normas vigentes surge que existen dos interpretaciones posibles al respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio; que la sanción se compute considerando; los “días de arresto aplicados” durante el período previamente establecido; y que se computen los “días de arresto cumplidos” durante tal período;

Que se dijo, asimismo, que la interpretación más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los “días de sanciones aplicadas”, superando el recurrente los días de arresto, conforme lo exige la normativa aplicable;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(...) la aplicación del principio de legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume” (CSJN, Fallos 317:1340);

Que de esta manera, cabe concluir que en autos la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que por lo tanto, el decreto recurrido se ajusta a derecho, ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza puesto que se basó en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, en el ámbito de un procedimiento en el que la Administración reunió pruebas suficientes, las que no fueron desvirtuadas por el agente;

Que atento las consideraciones expresadas precedentemente y en virtud del Dictamen Nº 164/2020 producido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia Pablo Rafael Cata Huertas, contra el Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta PABLO RAFAEL CATA HUERTAS, DNI Nº 38.273.179, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento los fundamentos consignados en el considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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