DECRETO N° 544/21
DECRETO Nº 122/2020. MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Publicado en el Boletín N° 21032, el día 19 de Julio de 2021.



SALTA, 14 de Julio de 2021

DECRETO Nº 544

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 234-101611/2021-0

VISTO
el Decreto Nº 122/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se aprobó la estructura del Ministerio de Desarrollo Social, estableciéndose a posteriori sendas modificaciones parciales a la misma las que fueron aprobadas por los Decretos Nros. 723/2020, 89/2021 y 296/2021;

Que resulta menester modificar la estructura orgánica de diversas áreas del citado Ministerio, a efectos de lograr la prestación de un servicio más eficaz y eficiente en aras de la consecución de los objetivos planteados;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación han tomado debida intervención;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Modifícase parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Desarrolla Social, aprobada por el Decreto Nº 122/2020, y modificada por sus similares Nros. 723/2020, 89/2021 y 296/2021, conforme los Anexos que se acompañan y forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas - Figueroa



VER ANEXO




Responsive image Responsive image