DECRETO N° 545/20
RECHAZA RECLAMO. OFICIAL PRINCIPAL JOSÉ ARIEL PAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20812, el día 31 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 545

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-217.836/201 y 44-135.860/2019

VISTO
el reclamo interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, José Ariel Paz; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 33.718/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia, se rechazó por improcedente el planteamiento efectuado por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, José Ariel Paz, contra la valoración efectuada por la Junta de Calificaciones;

Que el citado agente interpone un nuevo reclamo en contra de la referida Resolución, conforme a lo previsto por el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en tal sentido, el reclamante expresa que tanto la Junta del Año 2018 como la del 2019, lo clasificaron como “Apto para Permanecer en el Grado”, por lo que solicita se reconsidere la calificación y clasificación otorgada por la Comisión asesora, toda vez que las mismas le producen postergación en el ascenso;

Que además, considera que durante el período de análisis, mantuvo un rendimiento óptimo en la faz laboral, habiendo respondido satisfactoriamente a las disposiciones de la superioridad, por lo que, conforme a sus antecedentes laborales, su petición resultaría a todas luces atendible;

Que sin perjuicio de lo expuesto, la calificación y clasificación de los agentes policiales, es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en este marco, la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, salvo los supuestos de evidente irrazonalibilidad;

Que en el caso en examen, la Junta antes referida justificó su decisión, por lo que la mera discrepancia o disconformidad con la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que, ello es así, pues el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes [Cfr. PTN, Dict. Nº 31/13,7/03/2013. Expte. Nº S 4:0074037/11 (Dictámenes 284:98)];

Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no es automática en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que en consecuencia, los agravios del reclamante, carecen de apoyo fáctico y jurídico, por lo que deben ser rechazados;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 118/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Oficial Principal José Ariel Paz, en contra de la Resolución Nº 33.718/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo interpuesto por el Oficial Principal JOSÉ ARIEL PAZ, DNI Nº 25.352.227, Legajo Personal Nº 12.878, en contra de la Resolución Nº 33.718/2019 emitida por la Jefatura de Policía de la Provincia, atento a los motivos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image