DECRETO N° 545/22
INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DEPORTES A QUE CONFECCIONE, JUNTO A LOS MUNICIPIOS Y A LAS ORGANIZACIONES AFINES. EL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 8313. DECLARA AL MONTAÑISMO ACTIVIDAD DE INTERÉS DEPORTIVO, CULTURAL Y SOCIO RECREATIVO.

Publicado en el Boletín N° 21284, el día 02 de Agosto de 2022.



SALTA, 1 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 545

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

VISTO
la Ley Nº 8313; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma la provincia de Salta se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.665, que declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo;

Que el articulo 3º de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8313, a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Secretaría de Deportes a que confeccione, junto a los Municipios y a las organizaciones afines a la actividad, el anteproyecto de reglamentación de la citada Ley.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo (I) - López Morillo




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