DECRETO N° 548/20
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE JAVIER ORLANDO REINAGA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20809, el día 26 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 548

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-280.542/2019

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Javier Orlando Reinaga en contra del Decreto Nº 45/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del Sr. Reinaga, como personal subalterno de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b), apartado 2 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policial-;

Que preliminarmente, corresponde señalar que la presentación realizada por el mencionado agente, debe tramitarse en el marco de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta (LPAS)-, por tratarse de la impugnación de un acto emanado por la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo;

Que por tal motivo, debe ser calificada como un recurso de reconsideración en los términos del artículo 177 de la LPAS y en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144, inciso 1) de la Ley antes mencionada;

Que, en ese sentido, el retiro obligatorio fue debidamente notificado al agente el día 23 de enero de 2019, habiendo interpuesto el recurso fuera del término que la Ley establece, por lo que corresponde sea rechazado por inadmisibilidad formal, sin tratar la cuestión de fondo;

Que al respecto, cabe decir para los recursos administrativos, que “por el sólo transcurso del tiempo” se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada", T. 1, Pág. 36 y nota 64);

Que corresponde señalar que de conformidad al artículo 156 de la LPAS, los plazos establecidos para interponer recursos administrativos una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos, sustentado esto, en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que no obstante ello, el Decreto Nº 45/2019 constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada, resultando ajustado a derecho;

Que atento a las consideraciones expresadas y en virtud del Dictamen Nº 22/2020 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto;

Por ello, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase, por inadmisibilidad formal, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente de la Policía de la Provincia de Salta JAVIER ORLANDO REINAGA, DNI Nº 35.263.818, en contra del Decreto Nº 45/2019, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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