DECRETO N° 548/23
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. EX CABO 1º FÉLIX PATRICIO PASTRANA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21540, el día 28 de Agosto de 2023.



SALTA, 23 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 548

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-72677/2020 corresponde 1.

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el ex Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Félix Patricio Pastrana, en contra del Decreto Nº 725/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado decreto se dispuso la baja por eliminación del nombrado agente, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985 - Reglamento de Gasificaciones, Ascenso y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta;

Que contra el referido acto administrativo, el nombrado interpuso una presentación ante la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta a la que denominó recurso de reconsideración;

Que dicha presentación debe ser calificada como recurso de revocatoria contra un decisorio del señor Gobernador, en los términos de los artículos 177 y 187 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado (artículos 143 y 144 de la citada Ley), según el cual corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso de revocatoria fue interpuesto dentro del plazo legal dispuesto por la citada normativa, por lo que corresponde su tratamiento;

Que en su presentación impugnativa, el interesado requirió la modificación de lo decidido por entenderlo excesivo y no contar con antecedentes desfavorables desde su ingreso a la institución, calificando a la baja como una sanción injusta y desmedida;

Que asimismo detalló situaciones personales que a su decir motivaron ciertos incumplimientos que no fueron deseados por su parte y reiteró que la falta cometida no reviste de gravedad suficiente para merecer la sanción aplicada;

Que sobre lo planteado en autos, es dable señalar que la eliminación decretada no constituye un sanción, sino más bien uno de los movimientos (ascenso y eliminación) propios del Servicio Penitenciario y que tiene como causa la verificación de circunstancias objetivas, como son aquellas previstas por el artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985;

Que en efecto, tal como lo dispone el artículo 91 de la Ley Nº 5639, la baja del agente significa la pérdida del estado penitenciario y se producirá por diversas causales, entre las que se encuentra la eliminación producida como consecuencia del Régimen de Ascensos y Eliminaciones;

Que en el caso del agente Pastrana, la baja se dispuso como consecuencia de la eliminación acaecida tras constatarse el supuesto previsto por el referido artículo 36 inciso g) del Reglamento de Calificaciones, Ascenso y Eliminación del Personal del Servicio Penitenciario, en atención a las sanciones disciplinarias recaídas mediante la instrucción de las respectivas actuaciones administrativas;

Que para corroborar las mencionadas circunstancias y contemplando que, tal como se expresó, la denominada baja por eliminación no supone la aplicación de una sanción segregativa, sino más bien se trata de un movimiento propio del personal de la fuerza penitenciaria que integraba el agente, no se requiere la instrucción de un sumario administrativo, pues se lleva a cabo conforme el procedimiento regulado al efecto por el artículo 26 del Decreto Nº 1108/1985 que dispone que las eliminaciones se producirán previo estudio de los antecedentes correspondientes, por las Juntas de Calificaciones que actuarán como asesoras del Director General;

Que dichas Juntas de Calificaciones para recomendar la eliminación del personal considerado en su examen, deben constatar que el mismo se halla enmarcado en alguno de los supuestos previstos por el artículo 50 del citado decreto, entre los cuales se verifica: encontrarse encuadrado dentro de los términos del artículo 36 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985;

Que fue entonces como consecuencia de dicho procedimiento, y de los antecedentes que en su ámbito se verificaron, que se dispuso la baja del agente en el decreto ahora cuestionado;

Que por otra parte, del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, se advierte que, si bien no invoca fundamentos de derecho para motivar su presentación, sostiene sus agravios en los antecedentes laborales que a su decir, resultan intachables y, a su criterio, son suficientes para demostrar el carácter excesivo de la supuesta sanción aplicada;

Que sin embargo, del cotejo de los antecedentes disciplinarios incorporados en las actuaciones, se evidencia que las razones expuestas por el agente para cuestionar el decreto y, en consecuencia, solicitar su modificación, carecen de asidero fáctico teniendo en cuenta que se le han aplicado 572 (quinientos setenta y dos) días de arresto y 64 (sesenta y cuatro) días de apercibimientos;

Que de ello se colige que lo decidido encuentra suficiente justificación en las constancias de las actuaciones y en la normativa específica aplicable al caso, a la cual se encontraba sometido el impugnante de manera voluntaria, no pudiendo pretender objetar la misma o excusarse de su alcance, cuando le resulta adversa a sus intereses o preferencias;

Que en tal sentido, la Corte de Justicia local ha entendido que: "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (Cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867 entre otros);

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 141/2023 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Félix Patricio Pastrana, en contra del Decreto Nº 725/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º. Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por el ex Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Félix Patricio Pastrana, DNI Nº 29.409.664, en contra del Decreto Nº 725/2021, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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