DECRETO N° 549/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO GUSTAVO TEODORO GALARZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20809, el día 26 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 549

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-237.365/2018 y agregados.

VISTO
la situación del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Teodoro Galarza; y,

CONSIDERANDO:

Que del informe de relevancia de la Comisaría Nº 41 (DUR-4), da cuenta de la denuncia realizada contra el Sargento Galarza, quien mantuvo conductas que transgreden los lineamientos de la institución;

Que conforme lo establecido por el artículo 190 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, se inició la instrucción del presente sumario administrativo con intervención de la Oficina General de Asuntos Internos;

Que luego, la Oficina General de Asuntos Internos emitió el Dictamen Nº 151/2019, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente por los hechos investigados al Sargento Gustavo Teodoro Galarza y se le aplique la sanción de exoneración prevista en el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo;

Que de la constancias de autos, quedó acreditado que el Sargento Gustavo Teodoro Galarza desplegó una conducta inapropiada y que es responsable de las faltas que se le imputan;

Que en ese contexto, corresponde señalar que, los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochable teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía en actividad sometido al régimen disciplinario policial., tales como el deber de no atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y el de evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución;

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe decir el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo X del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne -Director-, Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, Pág 49);

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la medida expulsiva aconsejada por la Secretaría de Seguridad en el Dictamen Nº 151/2019, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 97/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Gustavo Teodoro Galarza, debiendo emitirse el correspondiente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, GUSTAVO TEODORO GALARZA, DNI Nº 27.938.746, Clase 1.980, Legajo Personal Nº 16.628, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 de Personal Policial, por infracción a los artículos 106 inciso j), 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y f), del Decreto Nº 1.490/2014, atento los fundamentos expresados en los considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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