DECRETO N° 550/23
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SARGENTO ALFREDO ISMAEL TORRES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21545, el día 04 de Septiembre de 2023.



SALTA, 31 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 550

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-124766/2019-3 y adjuntos.

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Alfredo Ismael Torres; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del informe de la Sub Comisaría Santa Victoria Oeste, en el que se deja constancia que el Sargento Torres incurrió en más de diez inasistencias injustificadas en el año 2019;

Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 33.428/2019 de Jefatura de la Policía de la Provincia, se dispuso suspender preventivamente al mencionado Agente en el ejercicio de sus funciones y la interrupción del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, medida que luego fue ampliada por Resolución Nº 280/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que atento a tales irregularidades, se ordenó la instrucción del correspondiente sumario administrativo -artículo 190, inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1490/2014- al agente aludido y, luego del cierre y clausura de la instrucción e informe conclusivo mediante Resolución Nº 4315/2020 de la Jefatura de Policía, se resolvió declarar responsable administrativamente del hecho investigado al señor Torres, solicitando a las instancias superiores se inste el dictado del instrumento legal que disponga la destitución por cesantía, por infracción al artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190, inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, al tratarse de una falta grave;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial, el informe de la Sub Comisaría Santa Victoria Oeste, el informe de la División Administración de Recursos Humanos, el informe del Departamento de Salud, la foja especial de servicio del sumariado, la constancia de instrucción y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el Agente Torres configura la falta grave prevista en el artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1490/2014,
situación ésta que persiste hasta la fecha;

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructorias y probatoria de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168, 169 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot LexisNexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág.49);

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa al agente Torres, la sanción de cesantía solicitada por la Resolución Nº 4315/2020 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 09/2022 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Alfredo Ismael Torres, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta, emitiéndose el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º. Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Alfredo Ismael Torres, DNI Nº 30.624.236, Clase 1.983, Legajo Personal Nº 16.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108, inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta -Decreto Nº 1490/2014-, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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