DECRETO N° 551/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. ÁLVARO GASTÓN BALCARCE.

Publicado en el Boletín N° 20809, el día 26 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 551

MINISTERIO DE SEGURIDAD

EXPEDIENTE Nº 44-84.268/2018

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Alvaro Gastón Balcarce, en contra de la Resolución Nº 759/2019 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Balcarce en contra la Resolución Nº 778/2018 del Ministerio de Seguridad, que dispuso aplicarle una multa por la suma de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00), por infracción a los artículos 6 y 36 de la Ley Nº 7.273 -Ley de Seguridad Privada-, en los términos del artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que cabe señalar que el recurso impetrado como recurso de revocatoria, debe ser considerado como un recurso jerárquico en los términos del artículo 182 de la Ley Nº 5.348, en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1) de la Ley mencionada;

Que, asimismo, es dable referir que la Resolución Nº 759/2019 fue notificada en fecha 30 de octubre de 2019, y el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 8 de noviembre de 2019, dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, por lo cual resulta formalmente admisible;

Que el impugnante se agravia por la aplicación de la multa, donde a su criterio, considera que la Administración le imputó la realización de actividades comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 7.273 cuando las mismas encuadrarían, a su criterio, en una actividad típicamente laboral comprensivas en tareas tales como “abrir la puerta a los clientes, monitorear la entrada y salida de las personas y vehículos, realizar limpieza de las instalaciones (...)”;

Que de las constancias de autos surge que la sanción fue aplicada en el ámbito del procedimiento administrativo establecido en el Decreto Nº 2.097/2007 en el que, si bien el imputado adjuntó copia de la constancia de Alta del Trabajador y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/2010, las mismas no constituyen elementos probatorios suficientes para revertir el criterio adoptado por la Administración;

Que en efecto, de las verificaciones realizadas por la Administración surge que en ocasión de labrarse el Acta de Infracción Nº 31/2018 por la División de Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia, el señor Diego Alejandro Nina, empleado del señor Alvaro Gastón Balcarce, se identificó como Portero del Depósito Autosol y además, al solicitársele que exhiba su credencial, manifestó no poseerla;

Que además, del informe emitido por la mencionada División, surge que el señor Nina, cuya función se encuentra prevista en el artículo 2 inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007, no se encuentra registrado como personal habilitado de la empresa ni que existe constancia de pedido de incorporación del mismo;

Que por otra parte, la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7.273 y su Decreto Reglamentario, habiendo estimado ajustado a derecho aplicar el mínimo de la prevista por la norma, conforme lo establecido en el artículo 29 inciso d) del Decreto Nº 2.097/2007;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 148/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Alvaro Gastón Balcarce, contra la Resolución Nº 759/2019 del Ministerio de Seguridad;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 segundo párrafo de la Constitución Provincial y el Decreto Nº 2.097/2007,

EL GOBERNADOR DE L PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazáse el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor ALVARO GASTÓN BALCARCE, CUIT Nº 20-39539169-1, contra la Resolución Nº 759/2019 del Ministerio de Seguridad, atento los motivos indicados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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