DECRETO N° 551/21
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, SUSCRIPTO CON LA SRA. DAYSI CELESTINA MORALES VALVERDE.

Publicado en el Boletín N° 21036, el día 23 de Julio de 2021.



SALTA, 21 de Julio de 2021

DECRETO Nº 551

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-114107/2007 y agregados.

VISTO
la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Dr. Matías Cánepa, y la señora Daysi Celestina Morales Valverde; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 742/2019 se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Vicente López Nº 38 identificado con Catastro Nº 6773 de la ciudad de Salta, el cual será destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 4019 “José Evaristo Uriburu” y/o cualquier otro establecimiento escolar dependiente del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Que el precitado contrato de locación previo la posibilidad de prórroga, por lo que en esta instancia haciendo uso de dicha facultades, se procedió a la celebración de la misma;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001, y el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Dr. Matías Cánepa, y la señora DAYSI CELESTINA MORALES VALVERDE DNI Nº 18.829.928, a partir del 01/03/2020 y hasta el 28/02/2022, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07-SAF 1- Curso de Acción 012-Actividad 0001- Servicios No Personales- Docencia Educación Primaria- Código: 071012000100.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada(I)



VER ANEXO




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