DECRETO N° 553/20
CESANTÍA DE PERSONAL. DR. CARLOS ALBERTO BURGOS.

Publicado en el Boletín N° 20809, el día 26 de Agosto de 2020.



SALTA, 24 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 553

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 58-5.290/2020 y Agregados.

VISTO
la situación del Dr. Carlos Alberto Burgos, personal dependiente de la Dirección General de del Boletín Oficial; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Dirección General manifiesta que el señor Burgos no prestó servicio desde el día 11 de diciembre de 2019, fecha en la que caducó su afectación a la Cámara de Diputados, dispuesta por el Decreto Nº 383/2019;

Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, el referido agente ha sido debidamente intimado a fin de reincorporarse a sus funciones en la Dirección General del Boletín Oficial, y a acompañar la totalidad de planillas de asistencias faltantes durante el tiempo que duró la afectación del servicio;

Que, mediante Dictamen Nº 68/2020, el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal, considera que al señor Burgos le corresponde aplicar la sanción de cesantía sin necesidad de la instrucción de sumario administrativo previo, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Nº 5.546 y 88 del Decreto Nº 4.118/1997;

Que con la documentación acompañada en el expediente queda acreditada la falta, de haber incurrido en más de diez inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo;

Que la responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del poder disciplinario, y aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III- B, pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que, en consecuencia, y atento al Dictamen Nº 31/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar al señor Carlos Alberto Burgos la sanción de Cesantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 inciso f), y 39 de la Ley Nº 5.546, por haber infringido con su accionar las disposiciones de los artículos 11 inciso a), y 36 inciso a), de dicho cuerpo normativo y el artículo 88 del Decreto Nº 4.118/1997;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la cesantía del Dr. CARLOS ALBERTO BURGOS, DNI Nº 11.834.759, agente dependiente de la Dirección General del Boletín Oficial, a partir de la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 inciso f), y 39 de la Ley Nº 5.546, por haber incurrido en la conducta descripta en los artículos 36 inciso a), e incumplido las obligaciones previstas en el artículo 11 inciso a), de la referida Ley, y 88 del Decreto Nº 4.118/1997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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