DECRETO N° 556/20
RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. CABO JAVIER SEBASTIÁN REYNOSO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20810, el día 27 de Agosto de 2020.



SALTA, 24 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 556

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-130.288/2018 y adjuntos.

VISTO
la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de Policía de la Provincia de Salta, Javier Sebastián Reynoso; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3.330/2018, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la patología que afecta al cabo Javier Sebastián Reynoso, como contraída “Independientemente del Servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales del Ministerio de Seguridad, constató, conjuntamente con el informe de la Junta Médica del Departamento Salud de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, de fecha 11 de diciembre de 2017, que el Sr. Reynoso no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa, presentando una incapacidad definitiva del 69% de la total obrera, patología ésta que no guarda relación con el servicio;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 187/2020 del Ministerio de Seguridad, notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 2.875/1997; debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que al pasar a retiro obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8 inc. c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 619/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de Policía de la Provincia de Salta, JAVIER SEBASTIÁN REYNOSO, DNI Nº 29.274.702, Clase 1.982, Legajo Personal Nº 18.862 -Cuerpo Seguridad- Escalafón General- con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, éste deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Dejase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Javier Sebastián Reynoso, DNI Nº 29.274.702, Clase 1.982, Legajo Personal Nº 18.862, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1 del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8 inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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