DECRETO N° 557/20
DISPONE CONVERSIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO VICENTE JAVIER TEJEDOR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20810, el día 27 de Agosto de 2020.



SALTA, 24 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 557

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-248.222/2017 y agregados.

VISTO
la situación del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Vicente Javier Tejedor; y,

CONSIDERANDO:

Que por la denuncia presentada contra el mencionado agente y por el informe de relevancia labrado por la Comisaria 5ta. (DUR-1) se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió el Dictamen Nº 96/2019 de la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Sargento Tejedor, debiendo aplicarse la exoneración del mismo de la Institución Policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30, inciso c) del mismo plexo normativo y a los artículos 107 y 108 incisos d) y v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y c) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en este contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad a las constancias de autos, en especial del informe de relevancia de Destacamentos Policiales; de las actuaciones de prevención y denuncias; de la Sentencia de la Sala I del Tribunal de Juicio; de la intervención de la División Psicosocial y Laboral; de las declaraciones testimoniales y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Tejedor configura una falta muy grave;

Que se transgrede deberes fundamentales de todo policía, conforme lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193. Dichas conductas, además tomaron estado público, y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que en relación a ello, cabe manifestar que la Corte de Justicia de Salta ha dicho que “...en tanto del proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego [CJS, 25-4-2007. “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación” (Expte. N° CJS 29.145/06)];

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.490/2014;

Que, por otra parte, cabe considerar la situación de retiro obligatorio en la que se encuentra el Sargento Vicente Javier Tejedor de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 111/2018, circunstancia informada por la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro están sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario derivado del incumplimiento de los mismos, aunque limitado a aquellas faltas graves o muy graves que pudieran dar lugar a una sanción de cesantía o exoneración, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 inciso b) apartado 2) y artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 45/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Sargento de la Policía de la Provincia, Vicente Javier Tejedor, mediante el Decreto Nº 111/2018, en destitución por exoneración;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 111/2018, en destitución por exoneración del Sargento de Policía de la Provincia, VICENTE JAVIER TEJEDOR, DNI Nº 21.018.336, Clase 1.969, Legajo Personal Nº 11.816, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial y de acuerdo a lo previsto en los artículos 93 inciso b) apartado 2), y 95 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por infracción a lo previsto en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193, y en los artículos 107 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b) de la citada reglamentación, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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