DECRETO N° 558/22
APLICA LA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. JENNIFER NAHIR VILTE LAXI.

Publicado en el Boletín N° 21286, el día 04 de Agosto de 2022.



SALTA, 2 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 558

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100076-203765/2020-0

>VISTO la situación laboral de la señora Jennifer Nahir Vilte Laxi, personal dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectada al Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia”; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2020;

Que por conducto de la Disposición interna Nº 71/2020 del Hospital “Dr. Arturo Oñativia” se dispuso suspender preventivamente a la señora Vilte Laxi, sin goce de haberes, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012;

Que posteriormente, tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública (conf. Dictamen Nº 1492/2020) aconsejando, luego de analizar las constancias de autos, la aplicación de la sanción de cesantía a la mencionada agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, y en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente establece en relación al régimen de sanciones disciplinarias que “será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las actuaciones sumariales surge que la señora Vilte Laxi, además, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que, por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que, debe señalarse también que de las constancias que obran en el expediente, surge que, la citada agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa (fs. 25-27) y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el articulo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 288/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la referida agente, expidiéndose el Programa de Despacho y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictámenes Nº 86/2022 y Nº 343/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 16 de Junio de 2020, la sanción de cesantía a la señora Jennifer Nahir Vilte Laxi, D.N.I. Nº 36.379.418, personal con designación temporaria, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectada al Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia", de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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