DECRETO N° 559/21
DISPONE PASE A RETIRO VOLUNTARIO. SARGENTO AYUDANTE VÍCTOR DANIEL MEJÍA CHAILE. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21038, el día 27 de Julio de 2021.



SALTA, 21 de Julio de 2021

DECRETO Nº 559

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-267.538/2019

VISTO
la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Víctor Daniel Mejía Chaile; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece e Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 566/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, incisa j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modficados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro voluntario el Sargento Ayudante Víctor Daniel Mejía Chaile, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 722/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

           DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, VÍCTOR DANIEL MEJÍA CHAILE  DNI Nº 21.542.292, Clase 1970, Legajo Personal Nº 11.246, Cuerpo Seguridad -Escalafón General- en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, este deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, Víctor Daniel Mejía Chaile, DNI Nº 21.542.292, Clase 1970, Legajo Personal Nº 11.246, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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