DECRETO N° 563/20
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY Nº 8118 - HALLAZGO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA.

Publicado en el Boletín N° 20811, el día 28 de Agosto de 2020.



SALTA, 26 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 563

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 321-281963/19

VISTO
la Ley provincial Nº 8.118; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley establece la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar, al Ministerio de Salud Pública de la Provincial, el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años;

Que la Enfermedad Renal Crónica (ERC), frecuentemente no es detectada hasta los estadios finales de la enfermedad, cuando requiere tratamiento sustitutivo (diálisis) o trasplante renal, con la consiguiente carga de morbilidad, deterioro de la calidad de vida, años de vida perdidos, mortalidad y costos elevados crecientes;

Que se estima una prevalencia mundial del 17% de los individuos mayores de 20 años, no existiendo datos fidedignos en Argentina respecto a la prevalencia de la ERC en sus diferentes estadios;

Que la incidencia de ERC terminal se ha duplicado en los últimos 10 años y que coexiste con otras enfermedades como las cardiovasculares y la diabetes;

Que la Vigilancia Epidemiológica es una de las principales herramientas para conocer el comportamiento de las enfermedades en la población, en especial en las que tienen potencial epidémico como lo es la ERC, íntimamente asociada a factores de riesgo, muchos de ellos prevenibles por acciones de promoción, prevención, tratamiento y control, permitiendo el uso eficiente y eficaz de los recursos y una mejor calidad de vida de las personas;

Que resulta necesario implementar medidas y acciones de detección precoz de la ERC en la población mayor de 18 años con factores de riesgo, realizando los estudios complementarios a los efectos de enlentecer su progresión y daño;

Que tiene gran importancia la educación para la salud mediante la implementación de acciones de promoción y prevención de factores de riesgo, asociados a la aparición de la ERC, tales como el tabaquismo, sedentarismo, hábitos alimentarios inadecuados, entre otros, modificables por estilos de vida saludables;

Que es necesario capacitar a los efectores de salud de los distintos niveles de complejidad del sector público y privado con énfasis en el Primer Nivel de Atención, con la finalidad de realizar el diagnóstico oportuno y seguimiento de acuerdo a las guías de práctica clínica, basadas en la evidencia científica, como así también en la notificación obligatoria e individual;

Que los órganos técnicos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 144, inciso 3º de la Constitución Provincial y Ley provincial Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 8.118, estableciendo la obligación de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, derógase toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Medrano de la Serna - Posadas



VER ANEXO


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