DECRETO N° 567/21
PRÓRROGA DE LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. LIC. GUILLERMO CRISTIAN BURICH PETROS E ING. DANIEL ROBERTO AMIDEI.

Publicado en el Boletín N° 21040, el día 29 de Julio de 2021.



SALTA, 26 de Julio de 2021

DECRETO Nº 567

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-307683/2020

VISTO
la solicitud de prórroga de Licencia Gremial con goce de haberes a favor de los señores Guillermo Cristian Burich Petros y Daniel Roberto Amidei, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que los citados agentes fueron electos Miembros de la Comisión Normalizadora de la Unión Docentes Argentinos (UDA) -Seccional Salta-;

Que por conducto del Decreto Nº 354/2020, se otorgó Licencia Gremial a los requirentes por un año, a partir del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020;

Que la citada entidad sindical gestiona la continuidad de dicha licencia por el periodo lectivo 2021;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen Nº 1442/2020, ha tomado debida intervención;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171 y 42 del Decreto Nº 2.615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, Licencia Gremial con goce de haberes, a favor de los siguientes agentes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en las mismas condiciones previstas en el Anexo del Decreto Nº 1.223/2019, para desempeñarse como miembros de la Comisión Normalizadora de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) - Seccional Salta-:

·
Lic. GUILLERMO CRISTIAN BURICH PETROS, DNI Nº 25.005.620

· Ing. DANIEL ROBERTO AMIDEI, DNI Nº 13.150.330

ARTÍCULO 2º.-
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)






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