DECRETO N° 568/20
PRÓRROGA EL PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES.

Publicado en el Boletín N° 20811, el día 28 de Agosto de 2020.



SALTA, 27 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 568

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 64-126751/2020 y agregados
.

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020 y Nº 355/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial y la Ley Nº 8.183; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nacional Nº 297/2020 se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por el Decreto Nacional Nº 325/2020 hasta el 12/04/2020 y posteriormente hasta el 26/04/2020 inclusive, por similar instrumento Nacional Nº 355/2020, con las modificaciones previstas en el artículo 2º de este último;

Que en el orden local, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 250/2020 a través del cual, y en consonancia a lo dispuesto a nivel nacional, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia, por el plazo de seis meses;

Que por otro lado cabe recordar que, debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, en fecha 14/02/2020, se sancionó la Ley Nº 8.183, a través de la cual se establecieron, entre otras medidas de excepción, un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales, cuyo acogimiento pudo realizarse a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2020;

Que en relación con el citado Régimen, de conformidad con el Titulo I, Capitulo II, artículos 9º y 10 de la Ley citada precedentemente, el mismo resulta aplicable a las obligaciones con origen en los Ministerios de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que mediante la Resolución Nº 422/2020 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia se dictó la normativa reglamentaria y/o complementaria destinada a dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Régimen de Regularización referido;

Que en el particular contexto de emergencia sanitaria, económica y social, resulta razonable disponer la prórroga del plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas, respecto de las obligaciones derivadas de multas por infracciones laborales impuestas por la Secretaría de Trabajo;

Que asimismo debe disponerse la prórroga del plazo para el acogimiento al citado Régimen respecto de aquellas obligaciones con origen en el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable comprendidas en el Título I, Capítulo II;

Que las medidas que se disponen en el presente, y que han sido detalladas anteriormente, encuentran fundamento normativo específico en las facultades otorgadas por el artículo 22 de la Ley Nº 8.183;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183, únicamente en lo referido a las multas impuestas por la Secretaría de Trabajo, y los respectivos intereses, ante infracciones laborales detectadas en el marco del procedimiento regido por las Leyes Nº 6.291 y Nº 7.253 y sus respectivas normas complementarias, el que podrá realizarse hasta el 31 de agosto 2020.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase el plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183, únicamente respecto de la regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a que se refiere el Título I Capítulo II de la misma, la que podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Las presentes medidas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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