DECRETO N° 568/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21040, el día 29 de Julio de 2021.



SALTA, 27 de Julio de 2021

DECRETO Nº 568

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 324-115.584/2020 Cde. 6 y Agregados.

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, o ingresos que se encuentren disponibles al inicio del ejercicio por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Instituto Provincial de Vivienda, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en los presupuestos del Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de $1.002.898.925,18 (pesos un mil dos millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco con dieciocho centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIX del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Organismos Descentralizados - Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto, por un monto total de $155.303.393,21 (pesos ciento cincuenta y cinco millones trescientos tres mil trescientos noventa y tres con veintiún centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XX y XXI del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $231.194.656,26 (pesos doscientos treinta y un millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis con veintiséis centavos), según detalle obrante en Anexos XXII a XXXV del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º, 2º y 4º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 35 - Hosptal Público Materno Infantil SE, por un monto total de $146.021.263,92 (pesos ciento cuarenta y seis millones veintiún mil doscientos sesenta y tres con noventa y dos centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXXVI a XLI del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º, 2º y 4º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $603.453,00 (pesos seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y tres), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLII y XLIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $37.117,00 (pesos treinta y siete mil ciento diecisiete), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLIV del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $2.645.129,00 (pesos dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento veintinueve), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XLV a XLVII del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10201417, 10041800, 10084408, 10122253, 10125737, 10138815, 10152693, 10158777, 10217131, 10220913, 10222269, 10226031, 10231596, 10245031, 10245104, 10246185, 10257264, 10262899, 10271735, 10276891, 10278065, 10278353, 10281852, 10283114, 10284940, 10287748, 10287836, 10287918, 10288081, 10288090, 10288124, 10288133, 10288138, 10288152, 10291213, 10291301, 10291303, 10291718, 10294796, 10302235, 10352849, 10375458, 10414602, 10414620, 10414626 y 10424881, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de este instrumento.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO


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