DECRETO N° 568/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN DEL SARGENTO ARTURO ADOLFO BELTRÁN NIETO. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21797, el día 20 de Septiembre de 2024.



SALTA, 11 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 568

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-118942/2020-1 y Agregado

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Arturo Adolfo Beltrán Nieto; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del informe del Centro de Coordinación Operativa (DCCO) Tartagal, que da cuenta de la situación del Sargento Beltrán Nieto;

Que la Secretaría de Seguridad ordenó la instrucción del Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, aconsejó declarar responsable acministrativamente al Sargento Beltrán Nieto y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del peder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo  que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias obrantes en el expediente, en especial, de los informes de relevancia, de la denuncia Nº Co42-1782/2020, del informe del Centro de Coordinación, de la denuncia Nº 1783/2020 y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el citado agente, transgredió con su accionar, los artículos 104, 106 inciso a) y 108 inciso d) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140 incisos a), b) y c) de dicho Decreto, en concordancia con el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley 6193 de Personal Policial;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cjmplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento
provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto, atento al Dictamen Nº 214/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Arturo Adolfo Beltrán Nieto;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Arturo Adolfo Beltrán Nieto, D.N.I. Nº 30.420.352, Clase 1983, Legajo Personal Nº 16.329, por haber transgredido los artículos 104, 106 inciso a) y 108 inciso d), con el agravante del artículo 140 incisos a), b) y c) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en concordancia con el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo






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