DECRETO N° 569/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21040, el día 29 de Julio de 2021.



SALTA, 27 de Julio de 2021

DECRETO Nº 569

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 33-132.792/2020 y correspondes.

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178 en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras o ingresos que se encuentren disponibles al inicio del ejercicio por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en los presupuestos de Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de $318.948.072,41 (pesos trescientos dieciocho millones novecientos cuarenta y ocho mil setenta y dos con cuarenta y un centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a  XIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $76.748.614,00 (pesos setenta y seis millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos catorce), según detalle obrante en Anexos XIV a XVIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente Decreto y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $16.500.000,00 (pesos dieciséis millones quinientos mil), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XIX y XX del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $679.200,00 (pesos seiscientos setenta y nueve mil doscientos), según detalle obrante en Anexos XXI y XXII del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda de Salta, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, por un importe total de $765.551.132,73 (pesos setecientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos con setenta y tres centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXIII a XXVI integrantes del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º, 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un importe total de $ 2.288.220,40 (pesos dos millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos veinte con cuarenta centavos), según detalle obrante en Anexo XXVII del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º, 2º y 3º de presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $4.270.025,34 (pesos cuatro millones doscientos setenta mil veinticinco con treinta y cuatro centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $492.167,14 (pesos cuatrocientos noventa y dos mil ciento sesenta y siete con catorce centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIX del presente Decreto.

ARTÍCULO 10º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º, 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $20.200.080,00 (pesos veinte millones doscientos mil ochenta), de acuerdo al detalla obrante en Anexo XXX del presente Decreto.

ARTÍCULO 11º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20, las- incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020 efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10093045 10117771, 10117787, 10117798, 10122671, 10122782, 10122937, 10123087, 10137120, 10174737, 10251201, 10276688, 10065503, 10067059, 10069169, 10251195, 10254746, 10065520, 10067074, 10101928, 10101966, 10096394, 10123400, 10238300, 10266679, 10378704, 10378784, 10378688, 10378770, 10378699, 10378669, 10378712, 10378741, 10378757 y 10378824, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del presente Decreto.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO




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