SALTA, 31 de Agosto de 2023
DECRETO Nº 569
MINISTERIO DE SEGURIDAD YJUSTICIA
Expediente Nº 0140050-227595/2021-0
VISTO las actuaciones de referencia, relativas a la situación del Sargento 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Rodrigo Esteban Martínez; y,
CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician como consecuencia del informe de la Oficial Adjutor de la Alcaidía General Nº 1;
Que a raíz de ello, mediante Disposición Nº 972/2020 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, se ordenó el pase a situación de pasiva del Sargento 1º Martínez, de acuerdo a lo establecido por el artículo 61 inciso d) de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta;
Que el Director de Cuerpo Penitenciario solicitó la instrucción del sumario administrativo correspondiente, tendiente a esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad administrativa del agente penitenciario involucrado;
Que posteriormente, por Disposición Nº 839/2022, la Dirección General del Servicio Penitenciario solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, se gestione el dictado del instrumento legal pertinente que disponga la destitución por exoneración del Sargento 1º, al encontrarlo comprendido en las previsiones del artículo 1º Letra “M" inciso c) apartados 3) y 55) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para la Dirección General de Institutos Penales de la Provincia-;
Que la Asesoría Legal y Técnica de la Subsecretaría de Políticas Penales y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad y Justicia, de conformidad con los Dictámenes Nº 194/2022 y Nº 1442/2022, respectivamente, consideraron procedente dar continuidad al trámite correspondiente, a los fines de que se disponga la exoneración del agente, por imperio del artículo 1º Letra D) del Decreto Nº 360/1970;
Que de conformidad a las constancias de autos, en especial, del informe de la UFINAR correspondiente a la AV Nº 101/2020, de la Causa Gar Nº 167.174/2020, de la instrucción del sumario administrativo, y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Martínez configura una falta muy grave;
Que en ese contexto, la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1.998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo;
Que corresponde señalar que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los tramites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta -Decreto Nº 4541/2008-, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;
Que a su vez y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consistente en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" obra colectiva, Juan Carlos Cassagne - Director-, Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);
Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 59/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento 1º Rodrigo Esteba Martínez;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Rodrigo Esteban Martínez, D.N.I. Nº 26.897.909, Clase 1978, Legajo Personal Nº 1698, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 1º, Letra “M” inciso c) apartado 3) y 55) del Decreto Nº 360/1970, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo