DECRETO N° 570/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA SCAN OIL & ENERGY ARGENTINA SA.

Publicado en el Boletín N° 20812, el día 31 de Agosto de 2020.



SALTA, 27 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 570

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Nº 302-501/09-0 y agregados

VISTO
el recurso jerárquico interpuesto por la firma Scan Oil & Energy Argentina SA, en contra de la Resolución Nº 226/2019 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución Nº 46/2018 de la entonces Secretaría de Energía, hoy Secretaría de Minería y Energía, se dio por extinguido de pleno derecho el permiso de exploración otorgado a la empresa Scan Oil & Energy Argentina SA sobre el área hidrocarburífera “Metán”, por vencimiento del plazo, ocurrido el 30/03/18;

Que, asimismo, se intimó a la referida firma a abonar a la Provincia de Salta la suma de dólares estadounidenses un millón quinientos mil (USD 1.500.000) equivalentes a las trescientas (300) Unidades de Trabajo comprometidas y no ejecutadas en el segundo periodo exploratorio;

Que la Resolución en cuestión también declaró que la empresa, en su carácter de concesionaria del Lote de Explotación denominado “Yatasto", habría incumplido prima facie con la obligación legal de realizar inversiones en trabajos oportunamente comprometidos, conforme el Decreto Nº 541/2016, disponiendo en consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo de sanciones en contra de la firma, otorgándole un plazo para presentar descargo y ofrecer prueba en su defensa;

Que ante ello, la firma citada presentó un recurso de reconsideración en contra de dicha Resolución, el cual fue rechazado por la entonces Secretaría de Energía a través de la Resolución Nº 18/2019;

Que en contra de dicho instrumento la empresa interpuso recurso jerárquico ante el ex Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el que fue rechazado por la Resolución Nº 226/2019;

Que seguidamente, la firma Scan Oil & Energy Argentina SA interpuso recurso jerárquico en contra de la mencionada Resolución, sosteniendo que la misma resulta infundada e improcedente;

Que la recurrente expresó, entre otras cuestiones, que "existen causas concretas que le impidieron continuar con las inversiones comprometidas”, en referencia a la existencia de una medida cautelar de no innovar en contra de la empresa dictada en el marco de un proceso de nulidad de la compraventa de acciones de la misma, el que, en caso de prosperar, implicaría para los actuales accionistas la pérdida de su participación societaria, y, por ende, de todas las inversiones realizadas;

Que cabe recordar que la citada Resolución Nº 46/2018 contiene decisiones que se refieren, por un lado al permiso de exploración otorgado a la firma sobre el área hidrocarburífera “Metán" y, por el otro, a la concesión de explotación del lote denominado ''Yatasto" adjudicada a la misma;

Que, en ese sentido, por intermedio del Decreto Nº 2.691/2007 se otorgó a la citada empresa un permiso de exploración sobre el área hidrocarburífera ''Metán", comprometiéndose la misma a realizar determinadas Unidades de Trabajo durante el primer periodo de exploración de tres años, el que posteriormente, se extendió por tres años más mediante el Decreto Nº 2.279/2010;

Que en fecha 30/03/15 la firma solicitó que se autorice una reversión parcial del área de exploración, reteniendo un total de 165 km2, la cual estaría conformada por un área de exploración de 144,75 km2 y por un lote de explotación de 20,25 km2;

Que ante dicha solicitud, la ex Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 20/2015, a través de la cual se aceptó la reversión parcial del área de exploración y se autorizó a la firma a ingresar al segundo período exploratorio en una superficie de 144,75 km2 del área “Metán” a partir del 30/03/15, debiendo la misma realizar trescientas (300) Unidades de Trabajo y acompañar una póliza de caución por dólares estadounidenses un millón quinientos mil (USD 1.500.000) como garantía;

Que en relación al lote de explotación solicitado, tal pedido fue aprobado por el Decreto Nº 541/2016, otorgándose a la firma una concesión de explotación denominada “Yatasto” por el plazo de veinticinco años, debiendo la empresa cumplir con las Unidades de Trabajo previstas en el cronograma de inversiones;

Que se advierte que las causas invocadas por la recurrente para justificar el incumplimiento del plan de inversiones resultan irrelevantes a los fines de cuestionar la extinción del permiso de exploración oportunamente otorgado, por su falta de vinculación con los fundamentos de la decisión adoptada por el órgano administrativo competente;

Que en efecto, la causal específica de extinción del permiso de exploración otorgado a la empresa sobre el área hidrocarburífera "Metán" consistió en el vencimiento del plazo del segundo periodo exploratorio -ocurrido el 30/03/18-, y no en el incumplimiento del plan de inversiones;

Que sobre el particular, el articulo 23 de la Ley Nacional Nº 17.319 dispone que el segundo período exploratorio tiene una duración de hasta tres años, con posibilidad de prorrogarse por un período de cinco años más;

Que ante el vencimiento del plazo del período de exploración producido el 30/03/18, la firma recurrente no solicitó la prórroga del mismo, produciéndose, en consecuencia, la extinción del citado permiso de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81, inciso a) de la Ley Nº 17.319, sin que la recurrente haya cuestionado dicha situación en sus escritos recursivos;

Que en relación a los agravios vertidos por la recurrente tendientes a justificar el incumplimiento de las inversiones comprometidas resultan inatendibles en el marco de sus obligaciones asumidas al ingresar al segundo período exploratorio;

Que la realización de las Unidades de Trabajo comprometidas constituye una obligación del permisionario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 17.319, según el cual “La adjudicación de un permiso de exploración obliga a su titular a (...) efectuar las inversiones mínimas a que se haya comprometido para cada uno de los períodos que el permiso comprenda";

Que la recurrente reconoció expresamente en sus escritos recursivos no haber cumplido con las inversiones comprometidas respecto del segundo período exploratorio, aunque señalando que dicho incumplimiento se debió a una medida cautelar de prohibición de innovar, medida ésta que de ninguna manera excusa a la empresa de cumplir con el plan de inversiones oportunamente comprometido;

Que en efecto, dicha medida cautelar fue dictada en fecha 19/04/12, es decir tres años antes de que la empresa solicite autorización para ingresar al segundo período exploratorio -30/03/15-, de manera tal que se trataba de una circunstancia conocida por la misma al momento de comprometer las Unidades de Trabajo adeudadas;

Que además corresponde señalar que dicha prohibición de innovar se limitaba a la propiedad de las acciones de Scan Oil & Energy Argentina SA, sin afectar su operatoria, lo cual fue expresamente reconocido por el presidente de la firma, en su presentación de fecha 10/11/15;

Que, en consecuencia, cabe concluir que tanto la Resolución Nº 46/2018 de la entonces Secretaría de Energía como las resoluciones posteriores dictadas con motivo de los distintos recursos intentados por la empresa resultan ajustadas a derecho;

Que respecto a la concesión de explotación del lote "Yatasto” otorgada a la firma mediante el Decreto Nº 541/2016, cabe señalar que la Resolución Nº 46/2018 de la entonces Secretaría de Energía declaró que la empresa habría incumplido prima facie con la obligación legal de realizar inversiones de trabajos oportunamente comprometidos, disponiendo en consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo de sanciones en contra de la firma, otorgándole un plazo para presentar descargo y ofrecer prueba en su defensa;

Que de las constancias de autos se advierte que se intimó a la firma a presentar el cronograma de trabajo correspondiente a la concesión de explotación en reiteradas oportunidades (fojas 1.401, 1.407 y 1.409), sin que la misma realizará ninguna presentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones;

Que debido a que la circunstancia señalada podría constituir una causal de caducidad de la concesión de explotación, de conformidad a lo prescripto por el artículo 80 de la Ley Nº 17.319, a través de la citada Resolución Nº 46/2018 se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo de sanciones en contra de la firma, a los fines de garantizar el debido proceso legal y sin pronunciarse sobre la efectiva configuración de una causal de caducidad, ya que ello constituye una competencia reservada al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 83 de la citada Ley;

Que en consecuencia, los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 46/2018 no son susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos, por cuanto no constituyen un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión que implique el agotamiento del procedimiento administrativo, afectando la situación jurídica del administrado;

Que en efecto, los artículos señalados no constituyen actos administrativos propiamente dichos, según los términos del artículo 25 de la Ley Nº 5.348, por cuanto no producen efectos jurídicos individuales y directos, sino que, por el contrario se tratan de actos preparatorios de la voluntad estatal que no son susceptibles de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, de conformidad a lo dispuesto en sus artículos 172 y 173;

Que en tal sentido, cabe tener presente que el acto preparatorio es aquél que no produce efectos inmediatos y definitivos, por cuya razón no decide directa o indirectamente el fondo del asunto de que se trata, no ocasiona indefensión ni impide la prosecución del procedimiento hasta llegar a la decisión final. De allí que el acto preparatorio que reúna tales características no sería recurrible por no ocasionar un gravamen irreparable (Conf. Dictámenes PTN, 218:291; 254:367);

Que el inicio de un procedimiento administrativo de sanciones es, por sus propias características, un acto de naturaleza preparatoria del acto administrativo que resolverá -en definitiva- sobre la procedencia o no de la caducidad de la concesión de explotación oportunamente otorgada a la empresa;

Que por todo lo expuesto y atento el Dictamen Nº 100/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Scan Oil & Energy Argentina SA, en contra de la Resolución Nº 226/2019 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico Interpuesto por la firma Scan Oil & Energy Argentina SA, en contra de la Resolución Nº 226/2019 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Posadas




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