DECRETO N° 570/21
FIJA PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR REGALÍAS PETROLÍFERAS Y GASÍFERAS CON VIGENCIA AL 1º DE ENERO DE 2021 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

Publicado en el Boletín N° 21040, el día 29 de Julio de 2021.



SALTA, 27 de Julio de 2021

DECRETO Nº 570

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-88543/2021

VISTO
la Ley Nº 6.438; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la citada Ley se asigna a los Municipios donde se explotan Hidrocarburos Líquidos y/o Gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia Departamental, un porcentaje del 20% para el año 2021 de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por YPF y por las Empresas Concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;

Que el artículo 4º establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario en función de la Población y Producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada Ley;

Que la Contaduría General de la Provincia ha procedido al cálculo de los porcentajes para el Ejercicio 2021, de conformidad con los datos surgidos según último censo de población y con los datos de producción proporcionados por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;

Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de recursos que establece la citada Ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro de Economía Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO


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