DECRETO N° 570/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21547, el día 06 de Septiembre de 2023.



SALTA, 31 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 570

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 321-6686/2023-Cde. 4, Nº 321-6686/2023-Cde. 6, Nº 11-56986/2023, Nº 321-45076/2023, Nº 231-48966/2023, Nº 48-51223/2023, Nº 434-41842/2023, Nº 104-150391/2022, Nº 341-169013/2022, Nº 104-81492/2022, Nº 104-150391/2022- Cde. 1, Nº 321-47503/2023, Nº 321-47497/2023, Nº 140-11414/2023, Nº 46-­45816/2023, Nº 48-42994/2023, Nº 234-55340/2023, Nº 234-29469/2023, Nº 234-­29450/2023, Nº 230-29439/2022, Nº 68-62506/2023, Nº 351-175520/2022-Cde. 2, Nº 33-132792/2020-Cde. 246 y Nº 234-24763/2023

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que asimismo el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza, al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Dirección de Vialidad de Salta e Instituto Provincial de Vivienda;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Quinientos Veinticinco Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Nueve Centavos ($525.429.542,59), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XVIII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Seiscientos Cuarenta Millones ($640.000.000,00), según detalle obrante en los Anexos XIX y XX de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Dieciocho Millones Ciento Catorce Mil Trescientos Dieciocho con Tres Centavos ($18.114.318,03), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXI del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Seiscientos Cuarenta Millones ($640.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXII y XXIII del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11682758, Nº 11688433, Nº 11688472, Nº 11696090, Nº 11697755, Nº 11699496, Nº 11699515, Nº 11700858, Nº 11705072, Nº 11705092, Nº 11705127, Nº 11705194, Nº 11705204, Nº 11705243, Nº 11705339, Nº 11705344, Nº 11706993; Nº 11707029, Nº 11708509, Nº 11712334, Nº 11712344 y Nº 11713150, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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