DECRETO N° 571/24
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21797, el día 20 de Septiembre de 2024.



SALTA, 16 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 571

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-163155/2024

>VISTO el Convenio Específico celebrado entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 constituyó al SENASA como autoridad de aplicación y encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas y asimismo, declara de interés nacional la sanidad de los animales y vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna;

Que el citado Convenio Específico, tiene como objeto principal la articulación y mutua colaboración, buscando la complementariedad y la colaboración institucional, necesarias para el desarrollo de un Plan de Trabajo a los fines de la equiparación del estatus sanitario de frigoríficos provinciales con los requisitos exigidos para las habilitaciones ante SENASA;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, incisos 1º y 2º, de la Constitución Provincial y el artículo 1º, de la Ley Nº 8.171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico celebrado entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), representado por su señor Presidente, Ingeniero Agrónomo, Pablo Luis Cortese y la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General, de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo







VER ANEXO


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