DECRETO N° 574/20
APRUEBA CONVENIO DE PROMOCIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO SA.

Publicado en el Boletín N° 20820, el día 10 de Septiembre de 2020.



SALTA, 08 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 574

>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-199795/2020

VISTO
el Convenio de Promoción suscripto entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto estimular la demanda de bienes y servicios en el territorio de la Provincia, a través de un programa especial de promoción con tarjetas de créditos, mediante el otorgamiento de un reintegro y de facilidades de financiamiento en las cuotas, cuyo propósito es potenciar la actividad comercial y sostener el empleo formal en la Provincia;

Que dicha promoción comprende los rubros de indumentaria, perfumería, óptica, juguetería, automotor, hogar y deco, turismo, construcción, librería y resto bares;

Que los recursos a afectar provienen de los fondos de promoción específicos, consignados en el artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 8.064;

Que acuerdos de esta naturaleza permiten a la Provincia la ejecución de políticas sociales que procuran el bienestar de la población;

Que la Secretaría de Finanzas y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1), de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Promoción suscripto entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al CA 551023000100. 415151.1002 - Fondos de Promoción - Otras Instituciones - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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