DECRETO N° 577/21
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21049, el día 11 de Agosto de 2021.



SALTA, 06 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 577

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de acciones, planes, programas y/o actividades de cooperación y colaboración que hagan al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de ambas partes, en lo relativo a sus respectivas áreas de influencia, en procura del interés mutuo, de los usuarios del servicio ferroviario y de la comunidad en general;

Que asimismo las partes manifiestan que se ha previsto analizar la posibilidad de restablecer en una primera instancia el servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las Estaciones Cerrillos y Coronel Moldes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, representada por su Presidente, Lic. Martín Marinucci, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)



VER ANEXO




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