DECRETO N° 580/23
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ.

Publicado en el Boletín N° 21550, el día 11 de Septiembre de 2023.



SALTA, 7 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 580

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS

Expediente Nº 22-602664/2019 y agregados

VISTO la situación laboral del señor Alejandro Enrique López, dependiente de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones, se inician a raíz de una denuncia ingresada al citado organismo, en contra del señor López;

Que como consecuencia de ello, se sustanciaron actuaciones sumariales ordenadas por las Resoluciones Nº 104/2019 y Nº 36/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a los fines de investigar la conducta que habría desplegado el citado agente y determinar la responsabilidad administrativa que podría corresponderle;

Que posteriormente, el Departamento Sumarios de la Subsecretaría de Personal, mediante Dictamen Nº 26/2022, recomendó imponer al sumariado, la sanción de exoneración por encontrarlo responsable de infringir los artículos 11, inciso k), 36 inciso f) y 37 de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta-;

Que en ese marco, debe señalarse que, el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que de las constancias de autos, en especial de la documentación audiovisual contenida en formato CD, la denuncia penal efectuada en contra del señor López, los informes de la Secretaría de Ingresos Públicos y de la sentencia recaída en la causa Nº JUI 158557/2019 del Tribunal de Juicio - Sala III, quedó fehacientemente comprobada la conducta reprochable del agente, por lo que la aplicación de la sanción expulsiva, resulta ajustada a derecho;

Que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por esa, que la sanción sea la máxima prevista por el ordenamiento jurídico, disponiéndose en consecuencia su exoneración;

Que en tal sentido, la CSJN tiene dicho que: “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatuario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” (CSJN, fallos: 329:3617-2006 y 330:4389- 2007);

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 246/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la exoneración del señor Alejandro Enrique López, establecida en los artículos 32, inciso g) y 37, inciso b) de la Ley Nº 5546, por infracción a los artículos 11, inciso k) y 36, inciso f) de la citada norma;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, a partir de su notificación, la sanción de exoneración al señor Alejandro Enrique López, D.N.I. Nº 32.347.741, dependiente de la Dirección General de Rentas, establecida en los artículos 32, inciso g) y 37, inciso b) de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta- por infracción a los artículos 11, inciso k) y 36, inciso f) de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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