DECRETO N° 583/21
APRUEBA RÉGIMEN DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE VICEDIRECTOR/A VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO, DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

Publicado en el Boletín N° 21055, el día 20 de Agosto de 2021.



SALTA, 18 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 583

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120140-10346/2020

VISTO
la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546 mediante las cuales se atribuye al Gobierno Provincial la responsabilidad de organizar y supervisar el Sistema Educativo; y,

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología crear las condiciones para lograr la más alta calidad educativa sobre Ia base de la profesionalización de los recursos humanos y la eficiente distribución de éstos;

Que conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 7.546, entre sus competencias, la Cartera Educativa tiene a su cargo reglamentar el régimen de concurso y valoración de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores;

Que, en acuerdo con ello, los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 6.830 establecen que los ascensos, en cada nivel y modalidad de la enseñanza, se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, y siempre que el personal reúna los requisitos detallados en el artículo 28 del mismo cuerpo legal;

Que en dicho contexto y dadas las vacancias en los cargos de Vicedirectores/as en Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria, resulta necesario establecer un régimen para convocar a concurso y cubrir los mismos, estableciendo las pautas, que garanticen un proceso adecuado, objetivo, transparente y que asegure la jerarquización de la carrera docente;

Que fueron consultadas las asociaciones gremiales y sindícales, entre otros actores del sector docente;

Que al efecto han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen de Convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Vicedirector/a vacantes en establecimientos educativos de nivel primario, dependientes de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la organización y sustanciación del Concurso, se llevará a cabo con los procedimientos y a través de los Órganos que se explicitan en el Anexo.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que las pruebas de oposición estarán a cargo del Jurado que designe el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que la convocatoria se efectuará mediante Resolución Ministerial en la que se estipulará los cargos de los establecimientos educativos a concursar en el Nivel de Educación Primaria.

ARTÍCULO 5º.- Estipúlase que las designaciones que se efectúen como consecuencia de la presente convocatoria otorgarán a los docentes seleccionados la titularidad en el cargo, impidiendo solicitar traslado hasta transcurridos dos (2) años del ejercicio efectivo del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que el orden de méritos definitivo emitido por la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina tendrá validez por el término de seis (6) meses a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7º.- Establézcase que en los casos en que resulte necesario el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, establecerá una inscripción de aspirantes hasta un cupo equivalente al doble del número de cargos a cubrir.

ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como autoridad de aplicación resolverá toda situación no contemplada en el presente, a fin de dar acabado cumplimiento a la convocatoria a realizar.

ARTÍCULO 9º.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)



VER ANEXO




Responsive image Responsive image