DECRETO N° 584/20
APRUEBA TERCERA AMPLIACIÓN AL CONVENIO DE LÍNEA DE DESCUENTO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO SA.

Publicado en el Boletín N° 20825, el día 18 de Septiembre de 2020.



SALTA, 16 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 584

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Exp
ediente Nº 0110011-208.403/2020-0

VISTO la tercera ampliación al convenio de línea de descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 17/07/2020  entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto ampliar el monto de la línea de descuento de cheques de pago diferido previsto en el convenio aprobado por Decreto Nº 276/2020, los cuales además, se adicionarán a las ampliaciones que fueran aprobadas a través de los Decretos Nº 388/2020 y Nº 451/2020;

Que asimismo, se acuerda la prórr
oga del plazo de vigencia hasta el día 31 de agosto de 2020, manteniéndose con plena validez y eficacia todos los términos y condiciones de la línea de descuento original y que no resultan modificados por el  citado convenio de ampliación;

Que frente a la actual situación de crisis surge la necesidad de dar prioridad al otorgamiento de financiamiento a contratistas de obra y/o proveedores de bienes y servicios, particularmente de las MiPyME;

Por ello, en vir
tud de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y por el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la tercera ampliación al convenio de línea de descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 17/07/2020 entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur -Villada(I)





VER ANEXO



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