DECRETO N° 584/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 8 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 584

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-137779/2023-0.-

VISTO la necesidad de aprobar las incorporaciones y transferencias presupuestarias que se requieren realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2022, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como así también para atender gastos relacionados con el cumplimiento de leyes electorales, sentencias judiciales y emergencia sanitaria, y aquellas que reflejaron un exceso de ejecución respecto al total previsto; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022 y 7º y 9º del Decreto Nº 138/2022;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de las leyes electorales se realizó con encuadre en lo previsto en los artículos 8º inciso b) de la Ley de Contabilidad y 7º del Decreto Nº 138/2022;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales se fue realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre en lo previsto en los artículos 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad, 1º del Decreto Nº 460/1983 y 7º del Decreto Nº 138/2022;

Que la habilitación de partidas dispuestas en el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 (Ley Nº 8188 - Emergencia Sanitaria) se realizó con encuadre en los artículos 8º inciso d) de la Ley de Contabilidad y 7º del Decreto Nº 138/2022;

Que la habilitación de partidas para atender erogaciones que reflejaron un exceso de ejecución respecto al total previsto, se realizó con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2022, y con rebajas de otras partidas de erogaciones que no fueron ejecutadas al 31.12.2022;

Que para viabilizar lo expuesto, corresponde dejar sin efecto al 31.12.2022 las obligaciones dispuestas por el artículo 1º de la Resolución Nº 102D/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la incorporación de mayores recursos y las transferencias entre partidas de erogaciones son procedimientos autorizados por los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por Pesos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Siete con Noventa y Nueve Centavos ($59.439.214.967,99) y rebajar gastos por Pesos Seis Mil Cuatrocientos Catorce Millones Setecientos Cinco Mil Seiscientos Cuatro con Quince Centavos ($6.414.705.604,15), para posibilitar la cobertura de Pesos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Veinte Mil Quinientos Setenta y Dos con Catorce Centavos ($65.853.920.572,14), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas, sentencias judiciales, emergencias sanitarias y partidas que reflejaron un exceso de ejecución, atendidas en el curso del Ejercicio 2022;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 138/2022, el artículo 8º inciso b), c) y d) de la Ley de Contabilidad, el artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8298 del Ejercicio 2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8298 del Ejercicio 2022, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un monto total de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Siete con Noventa y Nueve Centavos ($59.439.214.967,99), según detalle obrante en los Anexos I y II integrantes del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298 del  Ejercicio 2022, las rebajas de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto  Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Catorce Millones Setecientos Cinco Mil Seiscientos Cuatro con Quince Centavos($6.414.705.604,15), según detalle obrante en el Anexo III, que forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese, con encuadre en los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8.298, la ampliación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Veinte Mil Quinientos Setenta y Dos con Catorce Centavos ($65.853.920.572,14), según detalle obrante en los Anexos IV a XV que forman parte integrante del presente decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por Pesos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Seis Millones Ciento Ochenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro con Un Centavos ($65.786.180.294,01) y Reserva de Crédito por Pesos Sesenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Setenta y Ocho con Trece Centavos ($67.740.278,13) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y de transferencias que se vieron incididas por el incremento del costo salarial (Anexos V a XV), y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por cumplimiento de sentencias judiciales y atención de emergencias sanitarias (Anexo IV), todo ello con encuadre en lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8298 del Ejercicio 2022, los artículos 7º y 10 del Decreto Nº 138/2022, el artículo 8º incisos b), c) y d) de la Ley de Contabilidad y el artículo 1º del Decreto Nº 460/1983, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículo 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VI), y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 -Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Seiscientos Setenta y Cuatro Millones Novecientos Catorce Mil Setecientos Treinta y Uno con Veintinueve Centavos ($674.914.731,29), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVI de este instrumento, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Dos Mil Ciento Noventa y Un Millones Setecientos Quince Mil Quinientos Catorce con Dieciocho Centavos ($2.191.715.514,18), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VIII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve con Ochenta y Seis Centavos ($263.541.189,86), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo IX), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Un Mil Quinientos Diez Millones Seiscientos Un Mil Ochocientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Cuatro Centavos ($1.510.601.887,54), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo X), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Quinientos Veintitrés Millones Seiscientos Sesenta Mil Cuarenta y Tres ($523.660.043,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 10.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XI), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Ochocientos Seis Millones Novecientos Veintiséis Mil Cinco con Setenta y Cuatro Centavos ($806.926.005,74), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXI de este instrumento.

ARTÍCULO 11.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un monto total de Pesos Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Once con Ochenta y Cuatro Centavos ($54.906.611,84), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXII de este instrumento.

ARTÍCULO 12.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XIII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 37 - Centro de Convenciones Salta S.E., por un monto total de Pesos Cinco Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Diecisiete con Sesenta Centavos ($5.894.717,60), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 13.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XIV), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en ei Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 36 - Salta Forestal S.A., por un monto total de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho con Ochenta y Cinco Centavos ($18.679.898,85), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIV de este instrumento.

ARTÍCULO 14.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XV), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un monto total de Pesos Tres Millones Veintiséis Mil Trescientos Setenta y Nueve con Setenta Y Nueve Centavos ($3.026.379,79), de acuerdo al detalle obrante en Anexo el XXV de este instrumento.

ARTÍCULO 15.- Déjase sin efecto con vigencia al 31.12.2022, la normativa dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 102D/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 16.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8298 del Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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