DECRETO N° 585/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MILTON HENRY LEAÑO RAMIREZ.

Publicado en el Boletín N° 21057, el día 24 de Agosto de 2021.



SALTA, 18 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 585

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 21060/21-código 89

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Milton Henry Leaño Ramírez; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas ,carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Leaño Ramírez, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y la Unidad de Sindicatura Interna, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente MILTON HENRY LEAÑO RAMIREZ, DNI Nº 18.887.591, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos ($ 88.661,04), destinado para cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban -Villada (I)




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