DECRETO N° 586/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 8 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 586

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 272-6549/2023, Nº 272-6549/2023 Cde. 1, Nº 48-10846/2023, Nº 11-24.715/2023, Nº 125-195379/2021 Cde. 33, Nº 321-17968/2023, Nº 48-12963/2023, Nº 386-226719/2021 Cde. 21, Nº 48-20319/2023 Cde. 1, Nº 48-20319/2023, Nº 11-34643/2023, Nº 48-10387/2023, Nº 136-30953/2023, Nº 321-25218/2023, Nº 321-25220/2023, Nº 48-12963/2023 Cde. 1, Nº 48-12939/2023, Nº 272-4246/2023 Cde. 1, Nº 341-25015/2023 Cde. 1, Nº 272-31534/2023, Nº 234-189112/2022 Cde. 1, Nº 11-45789/2023, Nº 41-44339/2023, Nº 341-25015/2023 y Nº 234-44895/2023

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que a su vez, el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Dos Mil Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Sesenta y Ocho con Cuarenta y Seis Centavos ($2.049.419.068,46), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXVII, integrantes de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ciento Cuarenta y Un Millones Doscientos Mil ($141.200.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11590862, Nº 11610213, Nº 11613753, Nº 11616731, Nº 11616759, Nº 11624328, Nº 11631190, Nº 11632535, Nº 11632563, Nº 11638090, Nº 11645561, Nº 11645930, Nº 11646052, Nº 11646155, Nº 11646219, Nº 11650583, Nº 11650622, Nº 11652292, Nº 11652986, Nº 11654650, Nº 11654718, Nº 11654837, Nº 11659158, Nº 11661445, Nº 11661463, Nº 11661497 y Nº 11663595, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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