SALTA, 8 de Septiembre de 2023
DECRETO Nº 588
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 0110272-169552/2018-0.-
VISTO el Convenio Marco de Adhesión (CMA) al Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II), Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, y el Acta Acuerdo, celebrados entre la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de mayo de 2017 la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 3780/OC-AR, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Nacional Nº 245/2017;
Que el Decreto Nacional Nº 760/2020 aprobó el modelo del contrato modificatorio del contrato de préstamo antes mencionado, siendo suscripto por las partes en fecha 20 de octubre de 2020;
Que dichos instrumentos jurídicos tienen por objeto el financiamiento del "Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)" a ser ejecutado en las provincias que se adhieran con el propósito de mejorar los servicios y la infraestructura pública en áreas metropolitanas;
Que en tal contexto, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Argentina y la Provincia de Salta suscribieron el Convenio Marco de Adhesión BID Nº 3780/OC-AR, por el cual se asigna a la Provincia un financiamiento no reintegrable de hasta U$S 6.000.000 (dólares estadounidenses seis millones), destinado a la ejecución de los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos y políticas establecidas en el Contrato de Préstamo precitado y su Reglamento Operativo, debiendo la Provincia aportar los recursos de contraparte también establecidos en el Contrato de Préstamo;
Que han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto, la Contaduría General de la Provincia y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos ;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Adhesión (CMA) BID Nº 3780/OC-AR del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II), celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta, en el marco del del Convenio aprobado en el artículo primero, la que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II - BID Nº 3780/OC-AR.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que genere el cumplimiento del presente se imputará a las partidas correspondientes del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo