DECRETO N° 591/23
REVOCA PODER GENERAL PARA JUICIOS. DRES. FEDERICO ADOLFO SARAVIA SYLVESTER Y OTROS, PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 591

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 22-614906/2019, Nº 22-632873/2021 y Agregados.

VISTO el Decreto Nº 2674/2004; y,

CONSIDERANDO:

Que en ese marco, se otorgó Poder General para Juicios a favor de los profesionales Federico Adolfo Saravia Sylvester; Gonzalo Figueroa Fleming; Alejandra Heredia; Lucas Matías Gudiño; Lucas Germán Ovejero; y Victoria María Romano Falcón, para actuar en carácter de representantes especiales en la atención de ejecuciones fiscales encomendadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta;

Que habiendo concluido las tareas encomendadas a los mismos, resulta necesario dejar sin efecto el mandato conferido;

Que con encuadre en el artículo 6º in fine del Decreto Nº 1087/2002, corresponde emitir el instrumento legal pertinente que disponga la revocación de los citados poderes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Revócase el Poder General para Juicios conferido a los doctores Federico Adolfo Saravia Sylvester, D.N.I. Nº 14.865.592, matrícula profesional Nº 1090, Gonzalo Figueroa Fleming, D.N.I. Nº 18.229.409, matrícula profesional Nº 2082; Alejandra Heredia, D.N.I. Nº 32.630.593, matrícula profesional Nº 4732; Lucas Matías Gudiño, D.N.I. Nº 28.261.891, matrícula profesional Nº 3179; Lucas Germán Ovejero, D.N.I. Nº 29.737.688, matrícula profesional Nº 3628 y Victoria María Romano Falcón D.N.I. Nº 31.338.732, matrícula profesional Nº 4121, para actuar en nombre y representación de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a Escribanía de Gobierno para que proceda al registro interno, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1087/2002.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo






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