SALTA, 19 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 591
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
>Expedientes Nº 125-187676/2021-Cde. 187, Nº 159-38668/2024, Nº 341-29790/2024, Nº 104-180892/2023-Cde. 1, Nº 104-180892/2023-Cde. 4, Nº 47-42835/2024, Nº 432-62670/2023-Cde. 15, Nº 47-42819/2024, Nº 244-41613/2024, Nº 234-18336/2024, Nº 321-40662/2024, Nº 321-37672/2024, Nº 321-40650/2024, Nº 47-42830/2024, Nº 47- 42827/2024, Nº 341-30296/2024-Cde. 1, Nº 234-20679/2024-Cde. 2, Nº 234- 34703/2024, Nº 386-54692/2024, Nº 41-51010/2024 y Nº 321-39303/2024
VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2024;
Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que, a su vez el artículo 25 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que asimismo el artículo 46 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse al registro de tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en el Presupuesto del Hospital Público Materno Infantil SE;
Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 46 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, por un importe total de Pesos Mil Setecientos Once Millones Quinientos Un Mil Novecientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Seis Centavos ($1.711.501.974,66), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XVII integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº8363, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, por un importe total de Pesos Seiscientos Sesenta Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho ($660.343.578,00), según detalle obrante en los Anexos XXVIII a XXI de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Ciento Veinte Millones ($120.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXII del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2024, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12305534, Nº 12311091, Nº 12314577, Nº 12316824, Nº 12315835, Nº 12316809, Nº 12316921, Nº 12322229, Nº 12319448, Nº 12321849, Nº 12321955, Nº 12322145, Nº 12322198, Nº 12322255, Nº 12325399, Nº 12326569, Nº 12318115, Nº 12322651, Nº 12326747, Nº 12336884 y Nº 12318129, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este decreto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024.
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo