DECRETO N° 592/20
DENIEGA PEDIDO DE PRÓRROGA. SR. JOSÉ LUIS RAMÓN ZITTA.

Publicado en el Boletín N° 20833, el día 30 de Septiembre de 2020.



SALTA, 25 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 592

>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-556.691/2017 y agregados.

VISTO
el pedido de prórroga efectuado por el señor José Luis Ramón Zitta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 134/2018 se determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económica - Régimen Convenio Multilateral, correspondiente a los periodos 01/2012 a 12/2016 adeudado por el contribuyente, cuyo monto asciende a la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro con 28/100 ($384.144,28) en concepto de impuesto e intereses calculados al 28/03/2018, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal de la Provincia de Salta;

Que asimismo se le aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido a su vencimiento correspondiente a los períodos 05, 06, 08 a 12/2012; 01 a 11/2013; 02 a 12/2014; 01 a 05, 09, 12/2015, y 01, 05, 07, 10/2016, por la suma de pesos noventa y dos mil doscientos treinta y siete con 46/100 ($92.237,46) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal de la Provincia de Salta;

Que el contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra dicha Resolución, el que fue rechazado por el Decreto Nº 1.488/2019;

Que frente a ello, el señor José Luis Ramón Zitta efectúo una presentación solicitando prórroga del plazo para deducir recurso de aclaratoria en contra del Decreto Nº 1.488/2019;

Que resulta preciso señalar que los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios y, por ende, no son susceptibles de ser prorrogados. Consecuentemente, el pedido de prórroga efectuado por el señor Zitta, resulta manifiestamente improcedente;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 94/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese el pedido de prórroga efectuado por el señor JOSÉ LUIS RAMÓN ZITTA CUIT Nº 20-14802996-3, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)




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