DECRETO N° 592/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 592

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 272-108917/2023, Nº 234-113946/2023, Nº 48-51223/2023-Cde. 1, Nº 68-116634/2023, Nº 48-108075/2023, Nº 411-99383/2023, Nº 234-115314/2023, Nº 234-115886/2023, Nº 272-113179/2023, Nº 234-106983/23, Nº 136-106710/2023 Nº 142-242676/2021-Cde. 6, Nº 321-78221/2023, Nº 41-117041/2023, Nº 341- 25015/2023-Cde. 3, Nº 321-80338/2023, Nº 272-118106/2023, Nº 272-117804/2023, Nº 234-120059/2023, Nº 423-69029/2023, Nº 155-63136/2023-Cde. 15 y Nº 321- 95252/2023-Cde. 1

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que, asimismo el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central e Instituto Provincial de Vivienda;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Ochocientos Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta con Setenta y Nueve Centavos ($855.816.250,79), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Treinta y Dos Millones Quinientos Mil ($32.500.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Ochocientos Veintinueve Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con Setenta y Cinco Centavos ($829.794.258,75), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11794631, Nº 11794763, Nº 11794788, Nº 11798912, Nº 11801359, Nº 11801476, Nº 11801484, Nº 11801499, Nº 11801596, Nº 11801625, Nº 11801689, Nº 11801780, Nº 11802125, Nº 11802219, Nº 11805369, Nº 11806888, Nº 11808052, Nº 11808488, Nº 11814189, Nº 11814769, Nº 11816048 y Nº 11816093, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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