SALTA, 19 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 592
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expedientes Nº 0010226-207359/2022-0.
VISTO el recurso de alzada interpuesto por la señora Silvia Raquel Guzmán, en contra de la Disposición Interna Nº 1760/2022, del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a partir del informe efectuado por la Jefa del Programa de Odontología del citado nosocomio, mediante el cual puso en conocimiento que la agente Silvia Raquel Guzmán se habría retirado anticipadamente el día 29 de junio de 2022, conforme marcación de salida registrada;
Que en consecuencia se incorporaron informes de horarios de marcación de salida de la fecha mencionada, dando cuenta que la agente Guzmán no registró su salida en el horario correspondiente y a su vez, presentó un formulario de permiso el día posterior;
Que previo dictamen jurídico, el Gerente General del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, mediante Disposición Interna Nº 1760/2022 dispuso aplicar la sanción de dos (2) días de suspensión sin goce de haberes a la agente Guzmán, en virtud de las razones expuestas en el considerando de dicho instrumento;
Que contra la misma, la mencionada agente interpuso recurso de alzada, en el marco de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley Nº 5348, lo que motivó la intervención de Fiscalía de Estado;
Que preliminarmente, cabe señalar que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, que rige el procedimiento administrativo conforme lo previsto por el artículo 143 de la Ley Nº 5348, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma;
Que en el aludido recurso, la impugnante reiteró los argumentos vertidos en su descargo, expresando que la Disposición Interna Nº 1760/2022 viola su derecho de defensa;
Qué asimismo, la agente Guzmán agregó que no es cierto que hizo abandono de tareas dado que su salida particular fue autorizada y señaló además, que su ausencia no ocasionó perjuicio alguno puesto que el sector a su cargo quedó cubierto con eficiencia y capacidad por la persona designada al efecto;
Que en el mismo, la recurrente arguyó que la Disposición Interna Nº 1760/2022 resulta nula de nulidad absoluta al pasar por alto lo expresado respecto al motivo de la presentación el día posterior de la autorización para retirarse anticipadamente;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley Nº 5348, el análisis del recurso planteado se encuentra limitado al control de legitimidad del acto atacado. De allí que, la autoridad controlante no tiene competencia para sustituir el criterio de oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión adoptada, en este caso, por el Hospital Público de Autogestión “San Bernardo";
Que de las constancias obrantes en las actuaciones, se advierte, en primer lugar, que la sanción objetada fue impuesta en el marco de las facultades instituidas en la Ley Nº 7678, como así también la graduación de la misma se encuentra dentro de los límites fijados y resulta proporcional a la infracción cometida;
Que en relación a los agravios vertidos por la citada agente, no lograron rebatir los argumentos en los cuales se sustenta el acto atacado, ni tampoco se produjo prueba conducente tendiente a acreditar sus alegaciones, por lo que no se advierten motivos para que la Administración modifique el criterio adoptado;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 117/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de alzada interpuesto por la agente Silvia Raquel Guzmán, contra la Disposición Interna Nº 1760/2022, de la Gerencia General del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la agente Silvia Raquel Guzmán, D.N.I. Nº 24.182.921, asistente dental dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, en contra de la Disposición Interna Nº 1760/2022 emitida por la Gerencia General del citado nosocomio, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza (I) - López Morillo