DECRETO N° 593/21
MODIFICA SITUACIÓN DE REVISTA DE DIVERSO PERSONAL DE LA UNIDAD CABECERA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y HOSPITALES DE ÁREA CAPITAL E INTERIOR.

Publicado en el Boletín N° 21056, el día 23 de Agosto de 2021.



SALTA, 18 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 593

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 70425/18-código 127

VISTO
la solicitud de modificación de la situación de revista de diverso personal de la Unidad Cabecera del Ministerio de Salud Pública y Hospitales del Área Capital e Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que el Programa Personal del Ministerio del rubro constató la capacitación acreditada por los agentes dependientes de dicha cartera y su correspondencia con el agrupamiento en el que revistan y las funciones que desempeñan;

Que en virtud de que el cargo en el que fueron originalmente designados los agentes no se corresponde con el perfil acreditado, resulta necesario modificar la planta y cobertura de cargos de la Unidad Cabecera y Hospitales del Área Capital e Interior;

Que tomaron debida intervención la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, y la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 12 inciso b), 21 y 22 del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7.678, y las facultades establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímase de la cobertura de cargos de las dependencias que en cada caso se indica, los cargos de órdenes incorporados por los Decretos que se especifican y, en su reemplazo, créanse los cargos de órdenes, ubicación escalafonaria y denominación que correspondan, con vigencia al 01 de mayo 2018, cuya cobertura será ocupada por los agentes descriptos en el Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Con idéntica vigencia, modifícase el agrupamiento, subgrupo y funciones de los agentes mencionados en el Anexo que forma parte del presente, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 21 y 22 del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7.678, dejando establecido que pasarán a revistar en el agrupamiento, subgrupo y funciones que en cada caso se indica, percibiendo la retribución prevista en el artículo 13 del citado Estatuto.

ARTÍCULO 3º.- Los errores y omisiones que pudieren detectarse en lo dispuesto por el presente Decreto, no crean derecho alguno y deberán subsanarse por Resolución Delegada del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)



VER ANEXO


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