DECRETO N° 593/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 593

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 140-11480/2023, Nº 41-87121/2023-Cde. 3, Nº 321-23075/2023, Nº 59-56448/2023-Cde. 1, Nº 48-70538/2023, Nº 41-97008/2023, Nº 321-78223/2023, Nº 321 -78223/2023-Cde. 1, Nº 234-101388/2023, Nº 234-102.958/23, Nº 11- 107094/2023, Nº 155-63136/2023-Cde. 9, Nº 41-102582/2023, Nº 321-95252/2023, Nº 341-25015/2023-Cde. 2, Nº 155-228789/2022-Cde. 1, Nº 234-107878/2023, Nº 234- 107928/2023, Nº 11-113937/2023, Nº 33-12148/2023-Cde. 21, Nº 234-114150/2023 y Nº 234-113954/2023

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como asi también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Dirección de Vialidad de Salta;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Ochocientos Sesenta y Tres Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Uno con Ochenta y Siete Centavos ($863.836.141,87), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Doce Mil Ciento Ochenta y Tres con Veinte Centavos ($45.412.183,20), según detalle obrante en los Anexos XXI y XXII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Sesenta y Un Centavos ($275.580.695,61), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ratificanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11762813, Nº 11765279, Nº 11765284, Nº 11765344, Nº 11767703, Nº 11767759, Nº 11768191, Nº 11774476, Nº 11775857, Nº 11778088, Nº 11778587, Nº 11783386, Nº 11783439, Nº 11783457, Nº 11784775, Nº 11785846, Nº 11791688, Nº 11791707, Nº 11791843, Nº 11791901, Nº 11794883 y Nº 11794883, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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