DECRETO N° 594/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21552, el día 18 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 594

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-40852/2023-Cde. 2, Nº 48-10437/2023, Nº 48-10430/2023, Nº 423-39145/2023, Nº 236-55379/2023, Nº 68-68391/2023, Nº 16-55336/2023, Nº 16- 61898/2023, Nº 140-11520/2023, Nº 321-6686/2023-Cde. 2, Nº 321-6686/2023-Cde. 3, Nº 125-46371/2023-Cde. 1, Nº 159-31039/2023, Nº 159-31039/2023-Cde. 1, Nº 59- 56448/2023, Nº 347-74789/2023-Cde. 1, Nº 41-37098/2023-Cde. 4, Nº 11-77411/2023, Nº 136-72358/2023, Nº 64-47415/2023-Cde. 1, Nº 360-61984/2023-Cde. 5 y Nº 272- 60859/2023

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por cuota y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, Instituto Provincial de Vivienda, reflejando su incidencia en el Presupuesto del Centro de Convenciones Salta S.E.;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en el Presupuesto de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento (COSAYSA);

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Un Mil Doscientos Noventa y Siete Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis con Noventa y Dos Centavos ($1.297.576.816,92), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XX integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Seiscientos Quince Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Ocho con Ochenta y Tres Centavos ($615.199.368,83), según detalle obrante en los Anexos XXI a XXIV de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Setecientos Cincuenta Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Setenta y Dos con Once Centavos ($750.997.572,11), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 37 - Centro de Convenciones Salta S.E., por un monto total de Pesos Ciento Ochenta Millones ($180.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVI de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la reestructuración de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 30 - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento (COSAYSA), por un monto total de Pesos Quinientos Sesenta y Dos Millones Ciento Dos Mil Treinta y Tres con Ochenta y Tres Centavos ($562.102.033,83), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXVII y XXVIII de este decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11669250, Nº 11674670, Nº 11676000, 11678867, Nº 11678887, Nº 11682727, Nº 11708458, Nº 11710970, Nº 11711005, Nº 11711226, Nº 11716114, Nº 11716270, Nº 11716365, 11718696, Nº 11721050, Nº 11727484, Nº 11727617, Nº 11728318, Nº 11728468, 11728655, 11730467, Nº 11730491, Nº 11733455, Nº 11733468 y Nº 11857249 que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este decreto.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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